Periódico Oficial del Estado de México del día 28/05/2019 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 36

28 de mayo de 2019

ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas, a través de la Cédula de Operación Anual COA, Cédula de Operación Integral COI, la Licencia de Funcionamiento Emisiones a la Atmósfera y de visitas de inspección.
b La evaluación de la situación de cada fuente fija de la industria manufacturera de competencia federal o local, se realizará de manera individual, para lo cual, la autoridad ambiental competente revisará y validará la información contenida en la Licencia de Funcionamiento Emisiones a la Atmósfera, la COI y en la Solicitud de Exención al Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas presentadas.
c La industria deberá dar seguimiento a los comunicados y boletines emitidos por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, con la finalidad de prever la reducción de sus emisiones de precursores de ozono y/o partículas, para cumplir con la disminución determinada en cada fase de contingencia.
d Toda fuente fija de la industria manufacturera que se instale en los municipios de la ZMVT y ZMST, quedará sujeta al cumplimiento de los criterios establecidos en el presente Programa.
XVI.3. Inspección y vigilancia.
Las autoridades competentes reforzarán las actividades de inspección y vigilancia a nivel local y federal para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Programa.
XVI.4 Responsabilidades de los servidores públicos.
Incurrirán en responsabilidad administrativa, de conformidad con la normatividad vigente, los servidores públicos que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente Programa.
XVI.5 Sanciones.
El incumplimiento del presente Programa será sancionado en los términos establecidos en el Código para la Biodiversidad del Estado de México, las Leyes, Reglamentos, Normas y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, para su observancia y cumplimiento.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones legales que contravengan el presente acuerdo.
Así lo acordó y firmó el Ing. Jorge Rescala Pérez, Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, el día 28 de mayo del año 2019.

ING. JORGE RESCALA PÉREZ
SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/05/2019 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha28/05/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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