Periódico Oficial del Estado de México del día 30/12/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 48

30 de diciembre de 2019

Artículo 67. En el caso de que la declaratoria de revocación quede firme, los bienes materia de la concesión, sus mejoras y accesiones pasarán de pleno derecho al control y administración del Estado de México.
El concesionario únicamente tendrá derecho a recuperar el capital efectivamente invertido y debidamente comprobado pendiente de recuperar, sin utilidad, ni actualización alguna, y descontando de éste el monto de las penas convencionales que hubieran sido establecidas en la declaratoria de revocación conforme a lo dispuesto en el título de concesión, así como el monto de la garantía de cumplimiento, en caso de que ésta no hubiese sido ejecutada previamente. De igual manera, será descontado, en su caso las penas o moras financieras en que haya incurrido el concesionario con terceros relacionados con la concesión hasta la fecha de la intervención y el valor de los activos de la concesión que se encuentren deteriorados por causas imputables al concesionario por falta de mantenimiento o negligencia en su operación, el monto resultante a recuperar estará sujeto a la disponibilidad presupuestal, por lo que podrá cubrirse en una o varias parcialidades, sin interés ni actualización.
El Gobierno del Estado respetará los compromisos asumidos con terceros por el concesionario, siempre y cuando tengan relación directa con la concesión otorgada y se hayan aprobado previamente por escrito a través de la Secretaría.
Artículo 68.
Es aplicable a lo establecido en el párrafo anterior, lo señalado en el último párrafo del artículo 67 del presente Reglamento.
Artículo 71. La intervención de la infraestructura vial y de los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad concesionados, tendrá por objeto evitar que se interrumpa o se afecte la prestación eficiente de los servicios, y establecer las medidas necesarias para su restablecimiento o corrección.
I. a III.
Artículo 77. En los títulos de concesión y en las modificaciones que de estos se lleven a cabo, se deberán establecer las penas convencionales y sanciones a que estarán sujetos los concesionarios por incumplimientos a las obligaciones establecidas en los mismos.
En los casos de revocación por las causales establecidas en los títulos de concesión, adicional a las penas convencionales a que sean acreedores, serán sancionados por el monto establecido en la garantía de cumplimiento.
Estas previsiones deberán hacerse constar en los títulos de concesión que sean celebrados o, en su caso, en las modificaciones que se efectúen a los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
LIC. LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/12/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha30/12/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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