Periódico Oficial del Estado de México del día 30/12/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 46

30 de diciembre de 2019
CAPÍTULO QUINTO
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA DE FACTIBILIDAD DE INCORPORACIÓN
E IMPACTO VIAL

Artículo 49. La Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial es la resolución técnica de la Secretaría que determina la factibilidad de incorporar a la infraestructura vial o de cuota, el flujo vehicular y peatonal previsto, como consecuencia de la construcción, ampliación, modernización u operación de edificaciones o instalaciones de impacto urbano, así como las obras y acciones que, en su caso, deban llevarse a cabo para mitigar su efecto.
Artículo 50. Para la emisión de la Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial, en términos de la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México y su Reglamento, la Comisión de Factibilidad deberá remitir a la Dirección General de Vialidad de la Secretaría los requisitos específicos siguientes:
I. Derogada.
II.
III.
IV. Derogada.
V.
VI. Derogada.
VII.
VIII. Los desarrollos, empresas, personas físicas y/o jurídicas colectivas que tengan antecedentes de dictamen vial o Evaluación Técnica de Factibilidad de Impacto Vial, deberán anexar copia del documento que ampare el cumplimiento de las condicionantes intrínsecas al mismo.
En caso de no cumplir con lo anterior, se declarará la improcedencia de la Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial y se remitirá a la Comisión de Factibilidad del Estado de México.
Artículo 51. El interesado dará aviso a la Secretaría del inicio y de la terminación de las obras y/o acciones establecidas en la Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial.
En caso de que el interesado no cumpla con las obras y/o acciones establecidas en la Evaluación Técnica de Factibilidad de Incorporación e Impacto Vial, la Secretaría lo hará del conocimiento a la Comisión de Factibilidad del Estado de México, para los efectos conducentes.
Artículo 52. El interesado garantizará el cumplimiento y calidad de las obras de incorporación vial dictaminadas, mediante el otorgamiento de fianza a favor de la Secretaría, dentro de los diez días siguientes a su inicio, cuyo monto no será menor al valor de los trabajos dictaminados, debiendo acreditarlo mediante la exhibición de la póliza correspondiente.
Las acciones de incorporación vial quedarán exentas de garantía, salvo que de manera fundada y motivada la Secretaría la determine procedente.
Artículo 53. El interesado responderá por los daños y perjuicios que llegase a causar su obra a las vialidades existentes. Asimismo, deberá responder por posibles defectos y vicios ocultos de las obras que construya, en cumplimiento del Dictamen Único de Factibilidad emitido y sus respectivas evaluaciones técnicas de factibilidad, garantizándolo mediante la fianza correspondiente, con vigencia de un año posterior a la entrega - recepción de la obra.
Artículo 54. Derogado.
Artículo 55. Además de lo previsto en la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México, la evaluación técnica de factibilidad de incorporación e impacto vial contendrá:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/12/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha30/12/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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