Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2018 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

30 de octubre de 2018

Página 3

Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3
Fracciones XIII, XV, XXXVII, XL, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7 y 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.46, 5.47, 5.48, 5.50, 5.51del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 8, 9, 77, 79, 80, 81, 102 Fracción II, 107, 108, 110 y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XXIII y 10 Fracción I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha ocho de abril de dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.

Se Deja Sin Efectos Jurídicos la Relotificación del Lote 6 Manzana 1del Conjunto Urbano de Tipo Mixto Habitacional Residencial y Popular denominado RESIDENCIAL IXTAPAN del Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México, autorizada en favor de su representada ZONA UNO, S. DE R.L. DE C.V., mediante Oficio No. 224024000/065/11 del catorce de febrero del dos mil once, de conformidad con el PLANO ÚNICO anexo, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral del presente Acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.

Se Autoriza en favor de ZONA UNO, S. DE R.L. DE C.V., la Relotificación Parcial del Conjunto Urbano de Tipo Mixto Habitacional Residencial y Popular denominado RESIDENCIAL IXTAPAN del Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México, sobre los Lotes 6 y 7 Manzana 1, de conformidad con el citado PLANO ÚNICO anexo.

TERCERO.

Se Autoriza en favor de ZONA UNO, S. DE R.L. DE C.V., representado por usted, el Condominio Horizontal de Tipo Habitacional Residencial, como una unidad espacial integral, para que en el Lote 6-7 Manzana 1, resultante de la Relotificación Parcial que se Autoriza en el resolutivo inmediato anterior del presente Acuerdo, ubicado en el Conjunto Urbano de Tipo Mixto Habitacional Residencial y Popular denominado RESIDENCIAL IXTAPAN, del Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 37 viviendas de Tipo Habitacional Residencial, conforme a las características consignadas en el referido PLANO ÚNICO anexo.

CUARTO.

En acatamiento a los Artículos 5.38 Fracción X, incisos b y e del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 56, 105 y 109 de su Reglamento, deberá realizar las siguientes obras de urbanización, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme a las disposiciones aplicables del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, y Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:
OBRAS DE URBANIZACIÓN.
A.

Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.

B.

Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, reúso o infiltración al subsuelo, según corresponda.

C.

Red de distribución de energía eléctrica.

D.

Red de alumbrado y sistemas de ahorro.

E.

Guarniciones y Banquetas.

F.

Pavimento en arroyo de calles y en estacionamientos.

G.

Jardinería y Forestación.

H.

Sistema de nomenclatura para las vías privadas.

I.

Señalamiento Vial.

Se delimitará el Lote del Condominio, con muros no menores a 2.20 metros de altura o con la propia edificación o con cualquier otra estructura acorde a la imagen del conjunto urbano.
Las áreas verdes y recreativas de uso común con pendiente de terreno deberán ser habilitadas para su mejor aprovechamiento.
Por tratarse de un desarrollo de modalidad habitacional residencial, las instalaciones deberán ser ocultas.
Las obras de urbanización al interior del Condominio, deberán entregarse formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el Titular de la Autorización al Comité de Administración del Condominio, una vez constituido, debiéndose entregar asimismo copia de las autorizaciones y planos correspondientes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2018 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha30/10/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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