Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2018 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4

30 de octubre de 2018
De no constituirse, se levantará el acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los Condóminos.
La operación y mantenimiento de la vía privada y obras de urbanización, así como los servicios urbanos al interior del Condominio correrá a cargo de los propios Condóminos, a partir de que dichas obras y servicios hayan sido entregadas a la asociación de condóminos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 105 último párrafo, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

QUINTO.

Con base en el Artículo 109 Fracción VI Inciso C del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se fija un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción del presente Acuerdo por parte de su Titular, para ser publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiéndolo informar a esta Dependencia en el mismo término.
Asimismo se fija un plazo de 90 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Autorización, para presentar en esta Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos de las obras aprobados por autoridad competente, debiendo acreditar a la solicitud de inicio de obras la fianza y el comprobante del pago de derechos de supervisión a que se refieren los puntos SÉPTIMO y OCTAVO de este Acuerdo, conforme a los Artículos 109 Fracciones V Inciso D numeral 2, VII, IX y 111 Fracción I Incisos A, B, y C del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del Acuerdo de Autorización, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, en cumplimiento de los Artículos 65
Fracciones I, II, y III y 109 Fracción VI Inciso D numeral 4, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO.

En base a lo solicitado por usted, se fija un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización, para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras de urbanización, que se mencionan en este Acuerdo, conforme lo dispone los Artículos 109 Fracción VIII y 112
Fracción, V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SÉPTIMO.

Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización al interior del Condominio, con fundamento en lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción X Inciso g del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 109
Fracción IX y 114 del Reglamento del citado Ordenamiento, se otorgará en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la emisión del presente Acuerdo, una fianza a favor del Gobierno del Estado de México, por una cantidad igual al 100 % del presupuesto a costo directo de las obras por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $4,596,696.31 CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
SEIS PESOS 31/100 M.N., la cancelación de la fianza será en forma expresa por la Dirección General de Operación Urbana, una vez que se concluyan las obligaciones relativas a las obras de urbanización de referencia.

OCTAVO.

Con fundamento en los Artículos 50, Fracción VIII, Inciso C, 109 Fracción VI, Inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y en el Artículo 81 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la cantidad de $91,933.93 NOVENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 93/100 M.N., en un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización de los Condominios que se autorizan a razón del 2% del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana y en el mismo plazo entregar el comprobante correspondiente a esta Dependencia.

NOVENO.

Con fundamento en el Artículo 3 Fracción XL Inciso E del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas en la modalidad Residencial serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a 1,875,236.00 pesos y menor o igual a 3,116,946.00 pesos.

DÉCIMO.

En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de urbanización, se sujetará a una revaluación del monto de la fianza y de los derechos de supervisión, señalados en los puntos SÉPTIMO y OCTAVO del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga, así como el costo de estos últimos, debiendo sujetarse al Artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Dicha revaluación será aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO
PRIMERO.

DÉCIMO
SEGUNDO.

La ocupación de las viviendas solo podrá efectuarse cuando estén terminadas y funcionando los servicios de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales respectivos, conforme lo dispone el Artículo 42 Fracción III y 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las áreas privativas, así como en la publicidad comercial del Condominio, el tipo y fecha de su Autorización, de conformidad a lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 66 de su Reglamento. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, del Plano o Planos Autorización de la Dirección General de Operación Urbana, para la venta de viviendas o departamentos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2018 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha30/10/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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