Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2018 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2
CCVI
78

30 de octubre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
CIUDADANO
ARTURO ALFREDO SAN ROMÁN MOORE
REPRESENTANTE LEGAL DE
ZONA UNO, S. DE R.L. DE C.V.
P R E S E N T E
Me refiero a su solicitud recibida con número de Folio 10254/18, por esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, relativa a Dejar Sin Efectos Jurídicos la Relotificación autorizada en el Lote 6 Manzana 1
con Oficio No. 224024000/065/11 del catorce de febrero del dos mil once; así como la Autorización para Relotificar los Lotes 6 y 7 de la Manzana 1, como para desarrollar un Condominio Horizontal Tipo Habitacional Residencial, en el Lote 6-7, en el Conjunto Urbano denominado RESIDENCIAL IXTAPAN, ubicado en el Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México; y C O N S I D E R A N D O
Que Usted acredita su Representación Legal en expediente integrado en esta Dependencia, con motivo de la autorización expedida mediante Oficio No. 224020000/3393/2016 en favor de su representada para desarrollar un Condominio del Lote 4 Manzana 1; y se identifica con Pasaporte No. G13177519, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de los Estados Unidos Mexicanos, el veintiséis de noviembre del dos mil trece.
Que mediante Escritura Pública No. 33,262 del veintiuno de noviembre del dos mil tres, otorgada ante la fe del Notario Público No. 51 del Estado de México, se protocolizó la autorización del Conjunto Urbano de referencia, en favor de su representada, quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad el doce de marzo del dos mil cuatro.
Que mediante Oficio No. 224024000/065/11 del catorce de febrero del dos mil once, se autorizó la Relotificación del Lote 6, misma que conforme a su solicitud pretende dejar sin efectos jurídicos.
Que el Lote 7 materia de su solicitud, resulta de la autorización original del Conjunto Urbano a que se refiere el segundo párrafo del presente Acuerdo.
Que los Lotes objeto de su solicitud, permanecen en propiedad de su representada, sin reporte de gravámenes y/o limitantes, según certificados de Libertad o Existencia de Gravámenes, expedidos el siete de agosto de dos mil dieciocho por el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Que al Dejar Sin Efectos Jurídicos la Autorización del Condominio objeto de su solicitud, no se afecta el orden público, el interés social, así como los intereses del Gobierno del Estado de México, como del Municipio en el cual se ubica el referido Conjunto Urbano, ni de terceras personas en virtud de la ausencia de actos o contratos de transmisión de propiedad.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, dispone la naturaleza de los siguientes actos jurídicos:
Relotificación acto jurídico por el cual a dos o más lotes o áreas privativas, según corresponda, se le modifican las dimensiones o las ubicaciones originalmente establecidas en la autorización del conjunto urbano, subdivisión o condominio, sin que se incremente el área vendible ni el número de viviendas o lotes, según el Artículo 5.3, Fracción XL.
Condominio la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote según el Artículo 5.3, Fracción XII.
Condominio Horizontal la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general según el Artículo 5.3, Fracción XV.
Que acreditó el pago de derechos por la Autorización de Relotificación Parcial, en apego al Artículo 144 Fracción IV, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $5,558.98 CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 98/100 M.N., lo que resulta de la cuota de 1.21 veces el Valor de la Unidad de Medida y Actualización Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero del dos mil dieciocho que asciende a 80.60 por el número de viviendas previstas a desarrollar según se acreditó con el recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal de ubicación del desarrollo.
Que acreditó el pago de derechos por la Autorización del Condominio, conforme al Artículo 145 Fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $135,988.32 CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO
PESOS 32/100 M.N., lo que resulta de la cuota de 45.60 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por el número de viviendas previstas a desarrollar según se acreditó con el recibo oficial expedido por la respectiva Tesorería Municipal.
Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en sus Artículos 5.47 y 5.50, así como en su Reglamento en los Artículos 77, 80, 108, para resolver favorablemente los solicitado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2018 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha30/10/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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