Periódico Oficial del Estado de México del día 29/06/2018 (Sección Cuarta)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

29 de junio de 2018

Página 3

En ese sentido y con el objeto de verificar el cumplimiento de dicho documento, se llevó a cabo el análisis de los 125
Bandos municipales 2016, derivando siete demandas de acciones de inconstitucionalidad promovidas ante la Sala Constitucional del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en contra de diversas disposiciones de los bandosmunicipales de Coyotepec3, Tepotzotlán,4 Tonatico,5 Ixtapan de la Sal,6 Nezahualcoyotl,7 Zinacantepec8 y Temamatla9.
Así también, en el año 2017, se llevó a cabo el análisis de los 125 Bandos municipales 2017, resultando 5 demandas de acciones de inconstitucionalidad promovidas ante la Sala Constitucional del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en contra de diversas disposiciones de los bandos municipales de Ixtapaluca,10 Cuautitlán, 11Tequixquiac,12 Chiconcuac13y Teotihuacán14
En seguimiento a los trabajos realizados por la Defensoría de Habitantes con el objeto verificar el cumplimiento de la Recomendación General en comento, se realizó el análisis del Bando Municipal de Chapultepec 2018, derivando en la presente acción de inconstitucionalidad, bajo las siguientes consideraciones:
2. Estudio dogmático de los delitos y faltas administrativas:
Antes de estudiar la inconstitucionalidad de las fracciones XII, XV, XVIII, XXV, y XLVI del artículo 208, el párrafo tercero del artículo 209, la fracción V del artículo 211, y las fracciones I y VI del artículo 212 del Bando Municipal de Chapultepec 2018, así como sus respectivas sanciones previstas dentro de los mismos preceptos legales, y las establecidas en las fracciones IX del artículo 207 Y LII del artículo 208 del propio Bando, resulta importante establecer la diferencia entre Derecho Administrativo y Derecho Penal; incluyendo la infracción y la sanción administrativa; así como el delito y la pena, al tenor de lo siguiente:
El Derecho Administrativo es aquél que regula la estructura y organización del poder encargado de realizar la función administrativa, los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para su sostenimiento, garantizar la regularidad de su actuación, el ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa, y la situación de los particulares con respecto a la administración.15
Es la rama del derecho público, que tiene por objeto específico la administración pública, entendida ésta, como la actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos16; para tal efecto, existen ordenamientos administrativos de carácter general que deben ser observados por la población, los cuales contemplan infracciones o faltas administrativas que son figuras jurídicas que describen los actos u omisiones, que contravengan alguna disposición administrativa, para la que está prevista una sanción de naturaleza diferente a las del derecho penal.17
Atendiendo a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad. Y Considerando que los ayuntamientos, son órganos administrativos, investidos de autonomía pero sujetos a los preceptos constitucionales y legales. Estos deben observar las disposiciones contenidas tanto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, como en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, donde los faculta para expedir los bandos municipales y demás reglamentos administrativos de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, sin exceder las facultades que la propia ley les confiere y sin invadir otras esferas de competencia.

3

Acción de inconstitucionalidad 1/2016: Se sobreseyó, en virtud de que se derogaron las disposiciones combatidas.

4

Acción de inconstitucionalidad 2/2016: Se emitió sentencia declarando la inconstitucionalidad y consecuente invalidez de las disposiciones combatidas.

5

Acción de inconstitucionalidad 3/2016: Se sobreseyó, en virtud de que se derogaron las disposiciones combatidas.

6

Acción de inconstitucionalidad 4/2016: Se emitió sentencia declarando la inconstitucionalidad y consecuente invalidez de las disposiciones combatidas.

7

Acción de inconstitucionalidad 5/2016: Se sobreseyó, en virtud de que se derogaron las disposiciones combatidas.

8

Acción de inconstitucionalidad 6/2016: Se sobreseyó, en virtud de que se derogaron las disposiciones combatidas.

9

Acción de inconstitucionalidad 7/2016: Se sobreseyó, en virtud de que se derogaron las disposiciones combatidas.

10

Acción de inconstitucionalidad 1/2017: Se emitió sentencia declarando la inconstitucionalidad y consecuente invalidez de las disposiciones combatidas.

11

Acción de inconstitucionalidad 2/2017: Se emitió sentencia declarando la inconstitucionalidad y consecuente invalidez parcial de las disposiciones combatidas.

12 Acción de inconstitucionalidad 3/2017: Se emitió sentencia declarando la inconstitucionalidad y consecuente invalidez de las disposiciones combatidas.
13 Acción de inconstitucionalidad 4/2017: Se emitió sentencia declarando la inconstitucionalidad y consecuente invalidez parcial de las disposiciones combatidas.
14 Acción de inconstitucionalidad 5/2017: Se emitió sentencia declarando la incosntitucionalidad y consecuente invalidez de las disposiciones combatidas.
15 Fraga Gabino, Derecho administrativo, Editorial Porrúa, 2001.p.91
16 Cfr: García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho. 64a.ed.,reimpresión. México,2013, p. 139.
17 Recuperado de: http www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/infracciones-administrativas/infracciones-administrativas.htm, consultado en febrero de 2018.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/06/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha29/06/2018

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2018>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930