Periódico Oficial del Estado de México del día 29/06/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

29 de junio de 2018

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 01 /2018.
PROMOVENTE: PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
MAGISTRADO PONENTE: EVERARDO SHAÍN SALGADO.
Toluca, Estado de México, tres de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos, para resolver los autos de la acción de inconstitucionalidad número 1/2018, promovida por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en contra de las fracciones XII, XV, XVIII, XXV, y XLVI del artículo 208, el párrafo tercero del artículo 209, la fracción V del artículo 211 y las fracciones I y VI del artículo 212 del Bando Municipal de Chapultepec 2018, así como sus respectivas sanciones previstas dentro de los mismos preceptos legales, y las previstas en las fracciones IX del artículo 207 y LII del artículo 208 del propio Bando; y RESULTANDO
PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes Común del Palacio de Justicia de Toluca, Estado de México, quien se ostentó como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de fracciones XII, XV, XVIII, XXV, y XLVI del artículo 208, el párrafo tercero del artículo 209, la fracción V del artículo 211 y las fracciones I y VI del artículo 212 del Bando Municipal de Chapultepec 2018, así como sus respectivas sanciones previstas dentro de los mismos preceptos legales, y las previstas en las fracciones IX del artículo 207 y LII del artículo 208 del propio Bando, emitidas y promulgadas por las autoridades siguientes:
I. Autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada.
a Autoridad emisora: Cabildo del Ayuntamiento del municipio de Chapultepec, Estado de México.
b Autoridad promulgadora: Presidente Municipal Constitucional de Chapultepec, Estado de México.
II. Norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicó:
Las fracciones XII, XV, XVIII, XXV y XLVI del artículo 208, el párrafo tercero del artículo 209, la fracción V del artículo 211, y las fracciones I y VI del artículo 212 del Bando Municipal de Chapultepec 2018, así como sus respectivas sanciones previstas dentro de los mismos preceptos legales, y las previstas en las fracciones IX del artículo 207 y LII del artículo 208 del propio Bando, publicado el cinco de febrero del año en curso.
SEGUNDO. Los planteamientos de invalidez formulados en la presente acción de inconstitucionalidad, son los siguientes:
"Preceptos constitucionales que se estiman violados. Artículos 5 párrafos primero y tercero, 34, 61, 77, 81, 86 bis, 88 inciso b primer y segundo párrafos, y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
VII. Conceptos de invalidez:
Antecedentes:
En 2015, esta Defensoría de Habitantes realizó el estudio de los 125 bandos municipales del Estado de México, desprendiéndose que varios de ellos se regulaban y sancionaban como infracciones administrativas, conductas que de conformidad con el Código Penal del Estado de México están tipificadas como delitos.
En tal virtud, el 8 de enero del 2016 se emitió la Recomendación General 1/2016 Sobre la armonización de los bandos municipales, a fin de que no contemplen infracciones administrativas que tengan identidad con delitos previstos en el Código Penal del Estado de México,1 en la que se determinó:
Única.
Se recomienda a los Honorables Ayuntamientos Constitucionales de los municipios del Estado de México, evitar contemplar como infracciones administrativas en los bandos municipales, conductas que estén previstas como delitos en el Código Penal del Estado de México vigente, a efecto de no invadir esferas de competencia que constitucionalmente corresponden al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.2

1

Puede ser consultada en: http www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/recomendaciones /pdf/2016/0116.pdf.

2

Ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de México por decreto número 167 publicado en la Gaceta del Gobierno el 09 de diciembre del 2016.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/06/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha29/06/2018

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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