Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

30 de abril de 2018

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6 Evaluación: Al proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia, eficiencia, calidad, resultados e impacto con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de metas, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios;
7 MIR: A la Matriz de Indicadores para Resultados, herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad objetivos de un programa y su alineación con la planeación, incorpora indicadores que miden objetivos y resultados esperados, identifica medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe bienes y servicios, así como actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa;
8 MML: A la Metodología del Marco Lógico; herramienta para la elaboración de la matriz de indicadores para resultados, que se basa en la estructuración y solución de problemas para presentar de forma sistemática y lógica los objetivos de un programa y de sus relaciones de causalidad, a través de la elaboración del árbol del problema y de objetivos, del que se obtienen actividades, componentes, propósito y fin, así como indicadores asociados a cada uno de sus niveles, sus respectivas metas, medios de verificación y supuestos;
9 Objetivo estratégico: Elemento de planeación del PbR elaborado por los sujetos evaluados que permite alinear objetivos de los programas presupuestarios con objetivos y estrategias de la planeación;
10 PAE: Al Programa Anual de Evaluación del ejercicio fiscal correspondiente;
11 Proceso presupuestario: Al conjunto de actividades que comprende la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, de los programas presupuestarios;
12 Programa nuevo: Al programa presupuestario que se encuentra en el primer año de operación, o que la Secretaría haya determinado que presentó un cambio sustancial en su diseño y/u operación;
13 Programa presupuestario: Al conjunto de acciones sistematizadas dirigidas a resolver un problema vinculado a actividades que operan los sujetos evaluados, identificando bienes y servicios mediante los cuales logra su objetivo. Los programas presupuestarios se individualizarán en la estructura programática presupuestal;
14 Secretaría: A la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Legislativo del Estado de México;
15 SPP: Al Sistema de Planeación y Presupuesto, herramienta informática del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México, que integra la asignación de recursos a nivel de proyecto de los programas presupuestarios; el vínculo del ejercicio de gasto público con el Plan de Desarrollo del Estado de México, y permite registrar el diseño y operación de los programas presupuestarios y la gestión de instituciones, así como el proceso presupuestario con base en resultados obtenidos mediante la organización estructurada de información sobre metas de actividad e indicadores estratégicos y de gestión, que proveen evidencia y elementos objetivos para la toma de decisiones;
16 Sujetos evaluados: A los descritos por el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México a consideración de la Secretaría de conformidad con los programas presupuestarios que ejecutan las unidades administrativas;
17 TR: Términos de referencia;
18 Trabajo de administración: Al conjunto de actividades para el acopio, organización y análisis de información concentrada en registros, bases de datos, documentación pública, incluyendo información que proporcione el sujeto evaluado responsable de programas sujetos a evaluación.
CUARTA. La Secretaría, es competente para interpretar los presentes lineamientos, y resolverá los casos no previstos en los mismos.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS E INDICADORES
QUINTA. Los objetivos estratégicos están definidos en los programas presupuestarios elaborados por las dependencias del Poder Legislativo.
SEXTA. La información relativa a los objetivos estratégicos de los sujetos evaluados, deberá contener al menos, los elementos siguientes:
1

Justificación de cada objetivo estratégico, con base en la MML, identificando necesidades y problemas a resolver, apoyada en un análisis cuantitativo y cualitativo;

2

Indicadores de desempeño de cada objetivo estratégico, que permitan establecer objetivamente el avance de los sujetos evaluados respecto del nivel de cumplimiento de dichos objetivos;

3

La especificación de bienes y/o servicios que se generan con el propósito de lograr los objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazo; y
4

La identificación del programa a través del cual entrega los bienes y/o servicios a sus beneficiarios/usuarios, conforme al objetivo estratégico al que éste contribuye.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha30/04/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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