Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

30 de abril de 2018

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 26 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 129, 138 y 139 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 56, 61 NUMERAL II INCISO C, 71 Y 79 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL; 1 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 1, FRACCIÓN II Y IV; Y 16 FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS;
287, 294, Y 296, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y
CONSIDERANDO
Que en concordancia con lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno del Estado de México instrumenta acciones orientadas a la consolidación del Presupuesto basado en Resultados PbR, y el Sistema de Evaluación del Desempeño en la entidad, para que los recursos económicos que ejerza, se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en cumplimiento a los objetivos de los programas a los que estén destinados, en apego a lo que establece el artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Que los programas y la asignación de recursos, deberán guardar relación con objetivos, metas y prioridades de planes y programas y la evaluación de su ejecución.
Que la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Legislativo cuenta con las atribuciones en el artículo 160 fracciones I y II
del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, para definir el procedimiento de evaluación del desempeño, a través de la Dirección de Programación y Presupuesto, como la instancia técnica; quien diseñara, coordinará y emitirá lineamientos metodológicos y técnicos para la evaluación del desempeño, y cumplirá y hará cumplir las disposiciones en materia de evaluación, estableciendo medidas para su correcta aplicación, determinando normas y procedimientos administrativos tendientes a llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.
Que los programas presupuestarios deberán ser monitoreados y evaluados a fin de impulsar una práctica generalizada de Gestión para Resultados.
Que el propósito fundamental es lograr que el monitoreo y evaluación de los programas que conforman el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo del Estado de México afiancen la Presupuestación basada en Resultados y consoliden la Evaluación del Desempeño; por lo cual, se emiten los presentes lineamientos.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la evaluación de los programas presupuestarios.
SEGUNDA. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para:
a b c d e f g
Órgano Superior de Fiscalización;
Secretaría de Asuntos Parlamentarios;
Contraloría;
Secretaría de Administración y Finanzas;
Dirección General de Comunicación Social;
Instituto de Estudios Legislativos;
Unidad de Información.

TERCERA. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
1 ASM: Aspectos susceptibles de mejora. Hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas identificadas derivado de la realización de una evaluación, las cuales pueden ser atendidas para mejorar los programas con base en recomendaciones y sugerencias señaladas por el evaluador a fin de contribuir a la mejora de programas presupuestarios;
2 Código: Al Código Financiero del Estado de México y Municipios;
3 Convenio: Al "Convenio para la Mejora del Desempeño y Resultados Gubernamentales" que suscribirá la Secretaría de Administración y Finanzas y la Dirección de Programación y Presupuesto con los sujetos evaluados, donde se establecen obligaciones y responsabilidades para mejorar el desempeño y los resultados, se redactará en forma de programa de trabajo, indicando actividades, fechas y responsables;
4 Dependencias: A las que se refiere el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México;
5

Dirección: A la Dirección de Programación y Presupuesto, unidad administrativa de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Legislativo;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha30/04/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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