Periódico Oficial del Estado de México del día 17/04/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

17 de abril de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EN EJERCICIO
DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 77, FRACCIONES I, II, IX, XXVIII, XXXVIII Y LI, 78 Y 80 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN IV, EN RELACIÓN CON EL CUARTO TRANSITORIO, DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA
DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, 2, 3, 5, 6, 7, 8 Y 16 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas adoptada el 20 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y firmada por el Estado Mexicano el 6 de febrero de 2007 en París, Francia, establece en su artículo 1 que nadie será sometido a una desaparición forzada, y en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
Que el artículo 2, fracción IV, en relación con el artículo Cuarto transitorio de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Pilar Seguridad, denominado Estado de México con Seguridad y Justicia, afirma que la seguridad pública se ha convertido en una exigencia social y centro de debate. Se reconoce que es un derecho humano de todos y cada uno de los habitantes de este país mujeres, hombres, adolescentes, niñas y niños y se asume que es obligación y deber del Estado proporcionarla. Está depositada en una serie de estructuras, a las que delega funciones con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como de preservar la libertad, el orden y la paz social.
Que dentro de este Pilar se integran tres grandes temas que fortalecerán el Estado de Derecho en la Entidad: garantizar la seguridad con una visión ciudadana, impartir justicia en todas sus áreas y promover el respeto a los derechos humanos, actuando siempre dentro del marco de la ley.
Que el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, contempla que en el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, en esta Constitución y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece.
Que en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México se establece que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos es la Dependencia encargada de diseñar y coordinar la política jurídica y de acceso a la justicia del Poder Ejecutivo, así como de planear, programar, dirigir, resolver, controlar y evaluar las funciones relativas al reconocimiento, promoción, atención y defensa de los derechos humanos desde el Poder Ejecutivo.
Que en tal razón, a esta Secretaría le corresponde, entre otras atribuciones, coordinar la función jurídica de la Administración Pública del Gobierno del Estado de México; impulsar la política de promoción, defensa, respeto y protección de los derechos humanos en el ámbito de la administración pública estatal, así como proponer la armonización de las políticas públicas en la materia, conforme a los lineamientos que establecen los tratados internacionales y coordinar y representar al Mecanismo Interinstitucional de Seguimiento de las Medidas de Seguridad, Prevención y Justicia para atender y erradicar la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres del Estado de México.
Que derivado de la situación que se vive en el territorio nacional, es necesario prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, haciéndoles frente de manera contundente al ser hechos ilícitos inaceptables.
Que para que el Estado de México atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos resulta, necesario integrar un órgano desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Estado de México, a fin de impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas, con el objeto de establecer condiciones que doten de seguridad y certeza jurídica a la población mexiquense de manera pronta, expedita y eficiente.
Que de igual forma, es necesario buscar la protección, atención, participación y reparación de las personas desaparecidas y sus familiares.
Que el Estado debe desarrollar políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
Que para garantizar los derechos humanos en materia de desaparición de personas, es necesaria la creación de una institución local técnica y confiable para la búsqueda de personas, con procedimientos homologados con la Federación y las demás entidades federativas, de conformidad con la legislación nacional y las Convenciones Internacionales de las cuales México forma parte.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/04/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha17/04/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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