Periódico Oficial del Estado de México del día 17/04/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 8

17 de abril de 2018

Las recomendaciones, propuestas y opiniones que emita deberán ser comunicadas a la Comisión, y podrán ser consideradas para la toma de decisiones. Si la Comisión determina no adoptar las recomendaciones que formule el Consejo Ciudadano, deberá explicar las razones para ello.
Artículo 14. El Consejo Ciudadano tiene las funciones siguientes:
I. Proponer a la Comisión acciones para acelerar o profundizar sus acciones, en el ámbito de sus competencias;
II. Proponer acciones a las instituciones que forman el Sistema Nacional para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses de acuerdo con la experiencia del Estado de México;
III. Proponer acciones para mejorar el funcionamiento de los programas, registros, bancos y herramientas materia de este Decreto y de la Ley General;
IV. Proponer y, en su caso, acompañar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas;
V. Solicitar información a la Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones y hacer las recomendaciones pertinentes;
VI. Acceder a la información estadística generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta la Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones;
VII. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de la Ley General;
VIII. Dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Se le reconocerá interés legítimo dentro de las investigaciones para la determinación de responsabilidades de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión, y X. Elaborar, aprobar y modificar la Guía de procedimientos del Comité.
Artículo 15. Las decisiones que el Consejo Ciudadano adopte son públicas, en apego a la legislación de transparencia y protección de datos personales.
Artículo 16. El Consejo Ciudadano integrará de entre sus miembros un Comité para la evaluación y seguimiento de las acciones emprendidas por la Comisión, que tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar información relacionada a los procedimientos de búsqueda y localización a la Comisión;
II. Conocer y emitir recomendaciones sobre los criterios de idoneidad, convenios, lineamientos, programas y reglamentos que emita la Comisión;
III. Dar seguimiento a la implementación en el Estado de México del Programa Nacional y del Programa Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas;
IV. Contribuir, de acuerdo con lo establecido en la Ley General y su Reglamento, a la participación directa de los Familiares en el ejercicio de sus atribuciones, y V. Las demás que determine el Consejo Ciudadano, en el marco de sus atribuciones.
Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno.
Segundo. La persona titular de la Comisión deberá ser nombrada dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, de conformidad con la convocatoria que para tal efecto emita la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, atendiendo lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del mismo.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, se cubrirán con los recursos que apruebe la Legislatura del Estado de México en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que se trate, en términos del segundo párrafo del Artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Ley General.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.
SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LIC. RODRIGO ESPELETA ALADRO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/04/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha17/04/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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