Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/2/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

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Periódico Oficial No. 6 Primera Sección, Febrero 5 del 2020

e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa.
SEGUNDO.
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18
de julio de 2016, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
TERCERO. Que las fracciones II, III y IV del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establecen las autoridades que llevarán a cabo la Investigación, Substanciación y/o Resolución de los Procedimientos Administrativos.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

II. Autoridad investigadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas;
III. Autoridad substanciadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas
productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;
IV. Autoridad resolutora: Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente;
CUARTO. Que el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece:
Artículo 10. Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas.
Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley.
En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de Faltas

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/2/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha05/02/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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