Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/2/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 6 Primera Sección, Febrero 5 del 2020
administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta Ley.
Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los Órganos internos de control serán competentes para:
I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción;
II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local.
QUINTO. Que el artículo 128 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, establece que la Contraloría para el despacho de sus asuntos, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:
"Sustanciar el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades en contra de los servidores públicos municipales, de acuerdo a la ley de la materia.
SEXTO. Que el artículo 132 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Amaxac de Guerrero,
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establece que La Contraloría Municipal aplicará el procedimiento de responsabilidad administrativa o en su caso la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario o equivalente y determinará las sanciones administrativas a los Servidores Públicos Municipales y las personas que desempeñen un empleo, cargo ó comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Municipal Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada, adscritas al municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, acorde a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades, en su caso la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala vigente, así como a lo establecido en este Reglamento y en general a las disposiciones jurídicas aplicables; asimismo, se determina que las sanciones por responsabilidad de los servidores públicos, son las siguientes:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se propone para ocupar el cargo que a continuación se:
ACUERDA
PRIMERO. Se nombra como Autoridad Investigadora para efectos de cumplir con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su homóloga estatal, a la Lic. Yesenia Sánchez Moreno.
SEGUNDO. Se nombra como Autoridad Substanciadora y Resolutora para efectos de cumplir con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su homóloga estatal, al Titular de la Contraloría Interna Municipal de Amaxac de Guerrero, Lic. Oscar Irving Capuleño Pimentel, quien a su vez podrá delegar funciones en auxilio de las actividades que realice al personal de la Dirección Jurídica de este ente municipal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/2/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha05/02/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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