Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/2/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 6 Primera Sección, Febrero 5 del 2020
II. Que el artículo Primero Transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
III. Que el artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
IV. Que a la fecha la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, no ha sido adecuada para cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

RESULTANDO
1. Que el párrafo segundo del artículo 27 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, establece que:
En los procedimientos de la Contraloría, se aplicará supletoriamente la Ley del
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Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y/o Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala, así como los acuerdos y lineamientos que emita el Ayuntamiento o Comités que se integren en el municipio y, que deban ser atendidas en específico por la Contraloría.

2. Que actualmente la Contraloría Interna Municipal, cuenta con 01 un integrante, siendo el Titular de la misma con el nombramiento de Contralor Interno, en tanto se establezcan las bases para su funcionamiento de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su equivalente a nivel estatal.
3. Que la fracción III, del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que la función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad Investigadora.
4. Que para llevar el debido funcionamiento que marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es indispensable el nombramiento de una persona que funja como Autoridad Investigadora, para efectos de auxiliar a la Contraloria Interna Municipal en el cumplimiento de la Ley.

CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 109 fracción III, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo quinto del artículo 109 fracción III de la Constitución, tales como prevenir, corregir

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/2/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha05/02/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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