Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/12/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

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Periódico Oficial No. 51 Primera Sección, Diciembre 18 del 2019

suplentes, que en su ausencia asuman las funciones que les corresponda.
Artículo 13. El Consejo de Administración, atenderá los asuntos de su competencia, para lo cual realizará sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con lo siguiente:
I.

Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y siempre que la mayoría sean representantes de la administración pública estatal. los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

II.

El Consejo de Administración sesionara en forma ordinaria mínimo dos veces al año y de manera extraordinaria las veces que sean requeridas según el caso.

III.

La convocatoria a las sesiones ordinarias deberá ser enviada con una anticipación de cinco días hábiles a los integrantes del Consejo de Administración, acompañada del orden del día y la documentación que permita el conocimiento de los asuntos a desahogar.

IV.

Tratándose de sesiones extraordinarias se hará atendiendo la urgencia que representa el asunto, en tal caso se hará la convocatoria con una anticipación de hasta veinticuatro horas.

de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, tendrá las siguientes I.

Planear, dirigir y funcionamiento del conformidad con lo aplicable;

controlar el Instituto de la legislación
II.

Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones y actividades del Instituto se realicen de manera eficiente;

III.

Celebrar, previa autorización del Consejo de Administración, los convenios y contratos que tengan la finalidad de cumplir con los objetivos del Instituto;

IV.

Presentar para su autorización al Consejo de Administración los Lineamientos bajo los cuales se otorgarán apoyos a la comunidad deportiva del Estado;

V.

Presidir los Comités que el Instituto instale de conformidad con las leyes en la materia;

VI.

Presentar al Consejo de Administración para su análisis y aprobación los manuales de organización y procedimientos;

VII. Asesorar a los municipios en sus planes y programas en materia de cultura física y deporte;
VIII. Autorizar el programa operativo anual;

CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL

IX.

Expedir las copias certificadas de los documentos que obran en poder del Instituto; y
Artículo 14. El Director General será nombrado y removido libremente por el titular del Poder Ejecutivo, teniendo a su cargo la administración y representación legal del Instituto, quien para el desempeño de sus funciones contará con la estructura orgánica que este Reglamento establece, así como con el personal y los recursos asignados en el presupuesto de egresos correspondiente.

X.

Las demás que le otorguen el Consejo de Administración y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15. El Director General además de las atribuciones y obligaciones que expresamente le confieren los artículos 19 de la Ley y 30 de la Ley
CAPÍTULO V
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 16. El Director General, para estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia del Instituto, contará con las unidades administrativas siguientes:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/12/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha18/12/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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