Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/12/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 50 Décima Cuarta Sección, Diciembre 11 del 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano.
Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 152
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2020
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia obligatoria en el territorio del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública municipal durante el ejercicio 2020.
Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme con lo dispuesto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 11 fracción IV de la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, así como con otros ordenamientos estatales de carácter tributario y con los reglamentos y demás disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento.
Artículo 2. Los ingresos que el Municipio percibirá en el ejercicio fiscal 2020, serán los que se obtengan por concepto de:
I.
II.

Impuestos.
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III.

Aportaciones de Mejoras.

IV.

Derechos.

V.

Productos.

VI.
VII.
VIII.
IX.
X.

Aprovechamientos.
Ingresos por Venta de Bienes, Prestaciones de Servicios y Otros Ingresos;
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.
Ingresos Derivados de Financiamientos.

Los ingresos que se encuentren previstos en las leyes aplicables en la materia, que no se encuentren regulados en la presente Ley, podrá ser recaudado por el Ayuntamiento conforme a la establecido en las mismas.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
a Administración Municipal: Al aparato administrativo, subordinado del Ayuntamiento y del Municipio, que tiene a su cargo la prestación de servicios públicos.
b Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de: las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizaos y las empresas de participación estatal y municipal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 11/12/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha11/12/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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