Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/12/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 51 Primera Sección, Diciembre 18 del 2019
IV.

Ley: Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Tlaxcala;

V.

Ley General: Ley General de Cultura Física y Deporte;

VI.

Reglamento: Reglamento Interior del Instituto del Deporte de Tlaxcala; y
VII.

Unidades Administrativas:
Las unidades administrativas que integran el Instituto.

Artículo 4. El despacho de los asuntos competencia del Instituto y aquellos que le sean conferidos corresponden a su Titular, quien para mejor proveer podrá delegar en los servidores públicos jerárquicamente subordinados al mismo, de conformidad con el presente Reglamento.

CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5. Para el desempeño de las funciones propias del Instituto, tendrá los Órganos de Gobierno siguientes:
I.

Consejo de Administración; y
II.

Dirección General.

Artículo 6. El Consejo de Administración es la autoridad máxima cuyas facultades se encuentran establecidas en la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, la Ley, y en este Reglamento.
Artículo 7. La Dirección General será el órgano de administración del Instituto, cuyas facultades se encuentran establecidas en la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala, la Ley, y en este Reglamento.

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su competencia, para interpretar y aplicar las disposiciones de este Reglamento Interior, así como para resolver los asuntos no previstos en el mismo.

CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 10. El Consejo de Administración se integrará de la siguiente manera:
I.

Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o la persona a quien este designe;

II.

Un Vicepresidente, que será el Secretario de Educación Pública en el Estado;

III.

Un Secretario Técnico, que será el Director del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud;

IV.

Diez Consejeros, que serán:
a
El Secretario de Planeación y Finanzas;

b
El Secretario de Salud;

c
El Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado;

d
Un representante del Congreso del Estado, designado por el pleno del mismo;

e
Tres presidentes municipales, designados por el Congreso,
f
Tres representantes de las asociaciones deportivas estatales, debidamente constituidas, designados por ellas mismas.

Artículo 8. El Director General y las unidades administrativas, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 11. El Consejo de Administración, tendrá las facultades y obligaciones que expresamente le confiere el artículo 18 de la Ley, así como lo establecido en el artículo 28 de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala.

Artículo 9. El Consejo de Administración y el Director General quedan facultados en el ámbito de
Artículo 12. Los integrantes del Consejo de Administración podrán designar a sus respectivos

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/12/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha18/12/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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