Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/1/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

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Periódico Oficial No. 5 Primera Sección, Enero 30 del 2019

de Tlaxcala, 10, 25, fracción XXII, y 27, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta Entidad Federativa; en ese sentido, tiene la facultad de determinar la extinción de los Juzgados en los que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado, atendiendo a las necesidades del servicio.
III.
EXTINCIÓN
DEL
JUZGADO
ESPECIALIZADO EN ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.
De la visita extraordinaria realizada el dieciocho de junio de dos mil dieciocho, al Juzgado Especializado en Administración de Justicia para Adolescentes, por la Consejera Visitadora, en cumplimiento a lo ordenado en el punto TERCERO
del Acuerdo General número 02/2017 del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, se desprende que, la carga de trabajo existente en ese órgano jurisdiccional al mes de junio del año en curso era mínima, porque sólo se encontraban en trámite 57 procesos.
En Sesión Extraordinaria Privada de Consejo de la Judicatura del Estado, celebrada el cuatro de julio de dos mil dieciocho, se acordó instruir al Contralor del Poder Judicial, realizar una auditoría para determinar el estado que guarda cada uno de los procesos en trámite en el Juzgado antes citado.
De la auditoria administrativa 17/2018 realizada por la Contraloría del Poder Judicial al Juzgado Especializado en Administración de Justicia para Adolescentes, remitida al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante oficio SECJ/1507/2018, fechado el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, firmado por la Secretaria Ejecutiva, en cumplimiento a lo acordado en Sesión Extraordinaria Privada del Consejo de la Judicatura del Estado, celebrada el quince de agosto de dos mil dieciocho, así como del oficio número 967/C/2018
suscrito por el Contralor del Poder Judicial del Estado, fechado el once de septiembre del año en curso, por el que informa al Pleno de este Tribunal Superior de Justicia en alcance a la auditoría número 17/2018 de las del índice de esa Contraloría que el número total de procesos activos en el Juzgado Especializado en Administración de 3
Desde el treinta de noviembre de dos mil quince para un catálogo limitado de delitos y a partir del dieciocho de junio de dos mil dieciséis para todos los delitos previstos en el Código Penal vigente en el Estado,
Justicia para Adolescentes es de cuarenta y dos, se desprende que, al once de julio del año en curso, la carga de trabajo existente en el Juzgado Especializado en Administración de Justicia para Adolescentes, es menor y tiende a la baja, dado que, sólo se encontraron en trámite 42 procesos, de los cuales en la mayoría no hay actividad procesal, debido a que, están localizando el domicilio de los adolescentes ya que en 26 existe oficio recordatorio, 3 tienen oficio de localización, 3 en amparo y 7 se encuentran en periodo probatorio. De lo que se demuestra que, sólo 7 procesos se encuentran activos, lo que evidencia que debido a la mínima carga de trabajo ya no se requiere de una estructura exclusiva para la atención de estos asuntos, lo que sin lugar a dudas justifica la emisión del presente acuerdo.
Tomando en consideración lo anterior y la situación presupuestal del Poder Judicial del Estado y con la finalidad de eficientar y reorientar el uso de los recursos materiales y humanos de ese juzgado, resulta procedente extinguir el Juzgado Especializado en Administración de Justicia para Adolescentes, a partir del quince de noviembre de dos mil dieciocho.
Los procesos que se encuentran en trámite deberán remitirse al Juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras, que por virtud de este acuerdo se cambia de competencia y denominación, debiéndose tomar las previsiones para que el Juzgador que conozca de los procesos de adolescentes cuenten con la capacitación y el perfil en esa materia.
IV. CARGA DE TRABAJO DE LOS
JUZGADOS PENALES DEL DISTRITO
JUDICIAL
DE
SÁNCHEZ
PIEDRAS
SISTEMA
PROCESAL
PENAL
TRADICIONAL
Tomando en consideración la fecha en que se implementó el sistema procesal penal acusatorio en el Estado de Tlaxcala, específicamente respecto al Distrito Judicial de Sánchez Piedras3, se infiere que la carga de trabajo para los Juzgados Penales del sistema tradicional, de ese Distrito Judicial se ha en términos de lo establecido en el Decreto 38 del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/1/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha30/01/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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