Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/1/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 5 Primera Sección, Enero 30 del 2019
y cuarto de lo penal de los Distritos Judiciales de Guridi y Alcocer y Sánchez Piedras.2
4. Por otra parte, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de julio de dos mil quince, se reformó el artículo 18, párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo tocante al sistema integral de justicia penal para adolescentes, con un proceso acusatorio y oral, en el que se podrán imponer las medidas proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
5. De conformidad con lo establecido en el acuerdo general número 03/2017 del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, publicado en el Periodo Oficial del Gobierno del Estado, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, Tomo XCVI, Segunda Época, Número 22, Tercera Sección, se modificó el acuerdo general número 02/2016, en relación a la denominación y competencia del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio y Oral Especializado en Adolescentes del Estado de Tlaxcala de Jurisdicción Mixta, para nombrarse Juzgado Especializado en Administración de Justicia para Adolescentes, con competencia en todo el Estado de Tlaxcala, exclusivamente para el trámite y resolución de los asuntos iniciados a la luz de la legislación estatal en materia de adolescentes. Órgano Jurisdiccional que inició funciones el día quince de junio de dos mil diecisiete, en términos del acuerdo 02/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala de fecha dos de junio de dos mil diecisiete, fijándose el plazo de un año para que el Juez Especializado en Administración de Justicia para Adolescentes concluyera los procedimientos existentes en el Juzgado a su cargo, atendiendo al principio del debido proceso, plazo que a la fecha ha concluido.
6. Mediante oficio número SECJ/1507/2018
fechado el dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, firmado por la Secretaria Ejecutiva en cumplimiento a lo acordado en Sesión 2

Acuerdo de Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el quince de abril de dos mil trece y Acuerdos de Pleno del Tribunal Superior de Justicia del
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Extraordinaria Privada del Consejo de la Judicatura del Estado, celebrada el quince de agosto de dos mil dieciocho, comunicó el acuerdo mediante el cual se determinó turnar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el oficio 848/C/2018 firmado por el Contralor del Poder Judicial del Estado, de fecha trece de julio del año en curso, al que adjunta informe de auditoría administrativa 17/2018, realizada al Juzgado Especializado en Administración de Justicia para Adolescentes, para que en el ámbito de su competencia determine lo que corresponda.
7. Mediante oficio número 967/C/2018 suscrito por el Contralor del Poder Judicial del Estado, fechado el once de septiembre del año en curso, informa al Pleno de este Tribunal Superior de Justicia en alcance a la auditoría número 17/2018 de las del índice de esa Contraloría que el número total de procesos activos en el Juzgado Especializado en Administración de Justicia para Adolescentes es de 42.

CONSIDERACIONES
I. ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL. El artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, establece que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano supremo, en un Tribunal de Justicia Administrativa, en Juzgados de Primera Instancia, y contará con un Consejo de la Judicatura y un Centro Estatal de Justicia Alternativa, con las atribuciones que le señalen esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes en la materia, que expida el Congreso del Estado.
II. COMPETENCIA. El Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, es competente para determinar el número de juzgados que funcionarán en los distritos judiciales, así como su materia y ubicación, atento a lo dispuesto por los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79, 80, fracciones I, VIII y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Estado, aprobados en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de octubre de dos mil quince.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/1/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha30/01/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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