Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/1/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 5 Primera Sección, Enero 30 del 2019
reducido de manera gradual. Actualmente en los juzgados primero y segundo de lo penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras del sistema tradicional, la actividad laboral diaria ha venido a menos, pues en el año dos mil diecisiete se dictaron 210
sentencias y 17,682 acuerdos, y al mes de junio del año dos mil dieciocho se han dictado 91 sentencias y 4,980 acuerdos, lo que revela que en el año dos mil diecisiete se dictaban mensualmente 17.5
sentencias y 1,473.5 acuerdos en comparación al año que transcurre en el que se están dictando un promedio de 15.1 sentencias y 830 acuerdos mensuales; carga de trabajo que se considera insuficiente para seguir siendo atendida en dos juzgados.
Aunado a lo anterior, y tomando en consideración la situación presupuestal por la que atraviesa el Poder Judicial del Estado y el hecho de que a raíz de la implementación del sistema procesal penal acusatorio, la carga de trabajo de los juzgados del sistema penal tradicional del Distrito Judicial de Sánchez Piedras ha disminuido gradualmente, sin que esa tendencia se haya modificado, como se corrobora con el informe estadístico de la Contraloría del que se desprende que, al mes de octubre de dos mil dieciocho, de un total de 1191
procesos, hay 700 en trámite y en 491 se encuentra el procedimiento suspendido inactivo, por existir órdenes de aprehensión o reaprehensión pendientes de ejecutar, cantidad equivalente al 41.22% del total de los procesos existentes en los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Sánchez Piedras, del sistema procesal penal tradicional, debiendo precisar que en el mes de octubre sólo se han radicado 7 procesos, de los cuales 2 se encontraban en el archivo judicial y fueron remitidos a los juzgados para trámite.
Por lo tanto, resulta viable extinguir el Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras, del sistema procesal penal tradicional, con el fin de eficientar y reorientar los recursos humanos y materiales de ese juzgado, lo que sin lugar a dudas justifica la emisión del presente acuerdo.

Página 5

V. EXTINCIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO
DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SÁNCHEZ PIEDRAS.
En ese orden de ideas, se decreta el inicio de la extinción del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras a partir del quince de noviembre; por lo que, durante el periodo comprendido del dieciséis al treinta de noviembre de dos mil dieciocho el Juez Titular de ese órgano jurisdiccional se encargará de pronunciar resoluciones definitivas, así como aquéllas en las que previo análisis de las actuaciones resulte procedente declarar la prescripción de la acción penal, enviar al archivo judicial las causas penales, expedientillos, cuadernos auxiliares y demás documentos que así lo amerite, así como turnar al Tribunal de Alzada los recursos interpuestos pendientes de remisión, adjuntando las constancias requeridas para su tramitación; en tanto que del tres al catorce de diciembre de dos mil dieciocho, tendrá verificativo la entrega recepción de las causas penales, valores y demás objetos relacionados conforme al modelo de acta que será proporcionado por la Contraloría del Poder Judicial del Estado.
Las causas penales en trámite, así como los valores y objetos con ellas relacionadas, a cargo del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras, se determina que se remitan al Juzgado Primero en materia Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras sistema tradicional, respetando cronológicamente el número de cada causa penal, debiendo intervenir en este proceso la Contraloría del Poder Judicial del Estado conforme a sus facultades.
En consecuencia, resulta procedente decretar la suspensión de las guardias del personal del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras a partir del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, sin que tal determinación implique suspender la jurisdicción del Juez Titular de dicho órgano jurisdiccional hasta llegada la fecha de extinción y conclusión definitiva de funciones, como una acción que servirá de sustento para iniciar con la extinción del referido órgano jurisdiccional.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/1/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha30/01/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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