Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/4/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 16 Primera Sección, Abril 18 del 2018
XVIII. Restos Humanos Cumplidos: Los que resulten de un cadáver o sus partes, después de seis años de ser inhumados para los adultos y cinco años para los menores de quince años de edad al morir.
XIX.

Traslado: La transportación de un cadáver, restos humanos, esqueletos o partes de él o cenizas a cualquier parte de la república o del extranjero, previa autorización de la Autoridad Sanitaria competente.

XX.

Velatorio: El lugar destinado a la velación de cadáveres.

XXI.

Temporalidad Mínima: siete años de permanencia de los restos humanos en una fosa.

XXII. Temporalidad Máxima: Doce años de permanencia de los restos humanos en una fosa.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 5.- Las autoridades competentes para aplicar el presente Reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias son:
I.

H. Ayuntamiento.

II.

Presidente Municipal.

Página 3

III.

Expedir permisos provisionales, licencia y/o concesión a los particulares para el establecimiento de panteones particulares.

IV.

Suspender el servicio de los panteones municipales cuando ya no exista ocupación disponible y en su caso, ordenar el traslado de los restos humanos cuando hayan transcurrido seis años y no sean reclamados para depositarlos en el osario común. En caso de que no exista disponibilidad de lugar, se creman los restos previo aviso a las autoridades sanitarias.

V.

Requerir a través del Secretario del H.
Ayuntamiento toda la información relacionada con el servicio de panteones, con la finalidad de tomar los acuerdos necesarios para eficientarlo.

ARTÍCULO 7.- Corresponde al C. Presidente Municipal.
I.

Promulgar y publicar las disposiciones generales y ejecutar las decisiones del H.
Ayuntamiento.

II.

Expedir acuerdos referentes a este Reglamento.

III.

Ordenar visitas de inspección a los panteones de este Municipio.

IV.
III.

Presidentes de Comunidad
Solicitar la información de los servicios prestados en el panteón sobre:

IV.

Secretario del H. Ayuntamiento.

a Inhumaciones.

V.

Director de Obras Públicas.

b Exhumaciones.

ARTÍCULO 6.- Compete al H. Ayuntamiento:
I.

Modificar, reformar, adicionar, derogar y abrogar las disposiciones del presente Reglamento.

II.

Autorizar el establecimiento de panteones oficiales.

c Cremaciones d Cremaciones de esqueletos o partes de él.
e Números de lotes ocupados.
f Números de lotes disponibles.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/4/2018

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha18/04/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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