Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/4/2018
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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala
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Periódico Oficial No. 16 Primera Sección, Abril 18 del 2018
REGLAMENTO DE PANTEONES DEL
MUNICIPIO DE TETLA DE LA
SOLIDARIDAD, TLAXCALA.
V.
Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de esqueletos o cenizas.
TITULO PRIMERO
VI.
Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de esqueletos o partes de él constituyendo cenizas.
VII.
Cripta: La estructura constituida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y esqueletos o cenizas.
VIII.
Interesado. La persona física considerada como interesada para los efectos de este Reglamento.
IX.
Fosa Común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres, restos humanos, esqueletos o partes de él no identificados.
X.
Fosa o Tumba. Excavación en el terreno de un panteón destinado a la inhumación de cadáveres.
XI.
Gaveta: El espacio constituido dentro de una cripta o panteón destinado al depósito de cadáveres, restos humanos y esqueletos o cenizas.
XII.
Nicho: Concavidad en el espesor de un muro para colocar cenizas, imágenes, estatuas, fotografías, jarrones, etc.
XIII.
Osario: El lugar especialmente destinado para el depósito de esqueleto o partes de él.
XIV.
Perpetuidad: Duración sin fin.
XV.
Reinhumar: Volver a sepultar restos humanos, esqueletos o partes de él.
XVI.
Restos: Cuerpo humano después de muerto, los restos mortales, relativo a los órganos.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los panteones públicos o privados y sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala.
ARTÍCULO 2.- La prestación del Servicio Público de Panteones puede hacerse por el Municipio o por particulares a través del permiso provisional, licencia y/o concesión que para tal efecto otorgue el H. Ayuntamiento y comprende los actos inhumación, exhumación, reinhumación, cremación de cadáveres, restos humanos, esqueletos y traslados.
ARTÍCULO 3.- El Servicio Público de Panteones se prestará por el Municipio en los panteones Municipales y el de particulares por permiso provisional, licencia y/o concesión que le otorgue el H. Ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos y formalidades que señalen las Leyes, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.
Ataúd; Féretro; La caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación.
II.
Cadáver: Cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida.
III.
Panteón: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos, esqueletos, partes óseas y cenizas.
IV.
Cenizas: Restos que quedan después de una combustión cremación de un cadáver, esqueleto o partes de él.
XVII. Restos Humanos: Las partes de un cadáver.