Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/6/2014

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 25 Primera Sección, Junio 18 del 2014

11.

El artículo transitorio sexto del Decreto que expide la Ley General establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y deberá expedir los Reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.

Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es necesario expedir el presente Acuerdo para aprobar los Lineamientos que contenga el procedimiento para la designación de los integrantes de los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales.

12.

El artículo transitorio décimo del Decreto que expide la Ley General dispone que para los procesos electorales locales cuya jornada electoral se celebre en 2015, el Consejo General del Instituto deberá realizar los nombramientos de los Consejeros Electorales locales a más tardar el 30 de septiembre de 2014. Para dicho efecto, deberá realizar nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos:

En virtud de lo señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V y 116, Base IV, inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el Artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral; 2, párrafo 1, inciso d; 4, párrafo 2; 6, párrafo 2; 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafos 1 y 4; 32, párrafo 2, inciso b; 39, párrafo 2; 42, párrafos 5, 6, 8 y 10; 43; 44, párrafo 1, incisos a, g, jj; 45, párrafo 1, inciso a; 46, párrafo 1, inciso k; 60; 99, párrafo 1; 100; y 101, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como sexto y décimo transitorios del decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:

a Tres consejeros que durarán en su encargo tres años;
b Tres consejeros que durarán en su encargo seis años, y c Un consejero que durará en su encargo siete años.
13.

14.

En la valoración y selección de las y los aspirantes se considerarán, entre otros aspectos, el apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, establecidos en el apartado A, Base V, del artículo 41 constitucional y en el párrafo 2 del artículo 30 de la Ley General.
Que dado que corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales, en los términos de la Constitución Política de los
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, en los términos del Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Difúndase en el portal del Instituto Nacional Electoral.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/6/2014

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha18/06/2014

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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