Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/6/2014
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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala
Periódico Oficial No. 25 Primera Sección, Junio 18 del 2014
Vigésimo Tercero Idoneidad y capacidad del perfil.
1.
La Presidencia de la Comisión convocará a las sesiones y reuniones de trabajo que sean necesarias, para que los Consejeros Electorales integrantes de la misma, y en su caso, los integrantes de los grupos de trabajo, evalúen la idoneidad y el perfil de las y los aspirantes que cumplieron los requisitos.
Poder Legislativo podrán presentar por escrito ante la Comisión, las observaciones y comentarios que consideren convenientes, debiendo acompañar, en su caso, los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
3.
Vigésimo Cuarto Elaboración de listas de aspirantes que acceden a la siguiente etapa.
1.
La Comisión elaborará listas, por cada entidad federativa, respecto de los aspirantes que accedan a las etapas subsecuentes del proceso de selección, en los términos previstos en el Lineamiento Vigésimo.
Vigésimo Quinto Participación de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo.
1.
2.
Aprobadas por la Comisión las listas de los aspirantes que hayan avanzado en las etapas correspondientes, en términos de lo previsto en la Convocatoria, la Presidencia de la misma, en un plazo máximo de dos días hábiles hará entrega de esas listas a los representantes de los partidos políticos y a los Consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General, para sus observaciones y comentarios. La entrega de información deberá hacerse el mismo día para todos.
Dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que se les haga entrega de las listas, los representantes de los partidos políticos y los Consejeros del
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La Presidencia de la Comisión distribuirá a los integrantes de la Comisión y demás Consejeros Electorales, las observaciones emitidas por los representantes de los partidos políticos y de los Consejeros del Poder Legislativo, para su valoración respectiva.
Vigésimo Sexto De las entrevistas.
1.
Una vez recibidas las observaciones de los representantes de los partidos políticos y los Consejeros del Poder Legislativo, la Comisión procederá a seleccionar la lista definitiva de aspirantes que concurrirán a la etapa de entrevistas.
2.
La Convocatoria debe señalar las fechas y el lugar para llevar a cabo las entrevistas a las y los aspirantes que hayan accedido a dicha etapa.
3.
La Comisión establecerá un calendario específico para la realización de las entrevistas a las y los aspirantes.
4.
Los Consejeros Electorales realizarán las entrevistas de manera presencial, o excepcionalmente de manera virtual, cuando sea posible y existan causas justificadas a juicio de la Comisión. Cuando las entrevistas no puedan efectuarse por razones ajenas a los aspirantes o por causas de fuerza mayor, procederá su reprogramación, el día y la hora que para tales efectos señale la Comisión.