Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/4/2014

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

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Periódico Oficial No. 17 Primera Sección, Abril 23 del 2014

de pruebas, la promoción de incidentes, la interposición de recursos, quejas y en general de cualquier medio de impugnación y constituye una representación amplísima;
II.

Revisar y en su caso autorizar los convenios, contratos, acuerdos, protocolos y demás instrumentos jurídicos que se suscriban entre dependencias de la administración pública estatal; así como, los que se suscriban con el Ejecutivo Federal, Organismos Autónomos, Entidades Federativas, Municipios y particulares;

III.

Representar legalmente al titular del Poder Ejecutivo en los juicios de amparo en que sea parte;

IV.

Representar legalmente al titular del Poder Ejecutivo en las acciones y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.

Asesorar jurídicamente a las dependencias que integran la administración pública estatal que lo soliciten;

VI.

VII.

Proponer a consideración, y en su caso, a firma del Gobernador, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y demás instrumentos jurídicos, que deban ser presentados ante el Honorable Congreso del Estado y dar previa opinión e informar sobre el trámite de dichos proyectos;
Dirigir y coordinar la atención de los asuntos de carácter judicial en donde el titular del Poder Ejecutivo sea parte;
así como de los que correspondan las
dependencias que no cuenten con el personal jurídico para ello;
VIII.

Coordinar la integración del acervo jurídico de la administración pública estatal, en coordinación con los órganos correspondientes; así como, compilar y difundir la legislación vigente en el Estado;

IX.

Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los Municipios que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias;

X.

Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador le confiera y mantenerlo informado sobre su cumplimiento;

XI.

Validar el trámite e integración de los expedientes relativos a la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, de acuerdo a la Ley de la materia y suscribir los convenios de ocupación previa con los propietarios y/o poseedores de los bienes objeto de dichos procedimientos;

XII.

Aprobar los manuales de organización y de procedimientos y expedir demás disposiciones administrativas internas a las que se sujetará el funcionamiento de la Consejería;

XIII.

Proporcionar información de las actividades realizadas por la Consejería a la instancia gubernamental coordinadora de la formulación del informe anual del Gobernador;

XIV.

Expedir certificaciones, en la esfera de su competencia, de los documentos que obran en la Consejería y que no se

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/4/2014

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha23/04/2014

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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