Periódico Oficial de Tlaxcala del 9/4/2014

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No.15 Primera Sección, Abril 9 del 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.
MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado de Tlaxcala, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 70
fracciones II, XXIV y XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
así como los artículos 3, 15, 23, 28 fracción IV y 64 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y CONSIDERANDO
Que mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de fecha veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y dos, se crea el Instituto de la Vivienda del Estado de Tlaxcala, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de promover, regular, asesorar y ejecutar en el Estado, los planes, programas y proyectos de construcción, ampliación y mejoramiento de vivienda.
Para el cumplimiento de su objeto dicho Instituto tenía entre sus atribuciones promover y ejecutar programas de vivienda, así como enajenar y suscribir los contratos relacionados con sus fines, motivo por el cual suscribió contratos de compraventa con reserva de dominio a favor de distintas personas físicas.
El veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el decreto mediante el cual se abroga la Ley que crea el Instituto de la Vivienda del Estado de Tlaxcala, en el cual se dispuso que los derechos, acciones y obras que estaban a cargo del Instituto de la Vivienda se transfirieran a la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado, conforme a las disposiciones legales aplicables.

El cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, se protocolizó mediante instrumento notarial número quinientos seis, pasado ante la fe del notario público número uno del Distrito de Hidalgo, licenciado José Luis Macías Rivera, el acuerdo mediante el cual se fijan las bases para el proceso de liquidación de dicho Instituto; en el que entre otras cosas, se estableció que la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, así como la Contraloría del Ejecutivo suscribirían las escrituras de los bienes pendientes de otorgar a los acreditados que resultaron favorecidos con la cancelación de los créditos. Tal y como se establece a continuación:
PRIMERO. La Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, deberá proceder a firmar las escrituras pendientes de otorgarse, ante los Notarios Públicos a quienes les fueron turnadas para su elaboración, de conformidad con las facultades que les fueron transferidas en virtud del decreto que se menciona en el considerando número 5 de este acuerdo y lo que establece el artículo 4 de la Ley del Patrimonio Estatal y Municipal.
Previamente a la firma de la escritura pública respectiva, la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, deberá verificar la procedencia del documento, conforme a los elementos que considere necesarios para ese efecto, quedando bajo su responsabilidad la autorización definitiva para su otorgamiento.
SEGUNDO. La contraloría del Ejecutivo Estatal, de conformidad con las facultades que le corresponden en virtud de lo que disponen las fracciones V, XIII y XV del artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, suscribirá conjuntamente con la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda, las escrituras de los bienes

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 9/4/2014

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha09/04/2014

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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