Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/4/2014

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 17 Primera Sección, Abril 23 del 2014

MARIANO
GONZÁLEZ
ZARUR, GOBERNADOR
DEL
ESTADO
DE
TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIERE EL
ARTÍCULO 70, FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA;
ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 3, 21 Y 28
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE TLAXCALA; Y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se estableció como línea de acción la modernización del marco jurídico estatal con el fin de garantizar el cumplimiento a los principios de legalidad y de certeza jurídica a los ciudadanos.
En ese contexto y en aras de llevar a cabo una reorganización administrativa para hacer eficiente el desempeño de las dependencias que conforman la administración pública estatal y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos, mediante Decreto No. 177
publicado el cinco de julio de dos mil trece en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, tomo XCII, Segunda Época, No.
Extraordinario se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, que entre otros aspectos, implicó la adscripción de la Consejería Jurídica del Ejecutivo al Despacho del Gobernador.
Posteriormente, mediante Decreto del titular del Poder Ejecutivo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, tomo XCIII, Segunda Época, No. Extraordinario de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, la Consejería Jurídica del Ejecutivo se incorporó como órgano dependiente del Despacho del Gobernador del Estado.

Derivado de lo anterior es de suma importancia que las atribuciones y obligaciones de las unidades administrativas que integran a la Consejería Jurídica del Ejecutivo queden debidamente determinadas a través de su Reglamento Interior.
En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
CONSEJERÍA JURÍDICA
DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE
TLAXCALA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones y funcionamiento de las unidades administrativas que conforman la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 2.- La Consejería Jurídica como órgano dependiente del Despacho del Gobernador, tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda su Decreto de creación y demás disposiciones legales aplicables; así como, las que le correspondan por delegación expresa o encomienda del Gobernador del Estado.
ARTÍCULO
3.Para efectos de interpretación y cumplimiento del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
I.

Consejería: A la Consejería Jurídica del Ejecutivo;

II.

Consejero: El titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo;

III.

Decreto: El Decreto por el que se crea a la Consejería Jurídica del Ejecutivo

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 23/4/2014

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha23/04/2014

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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