Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/7/2012
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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala
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Periódico Oficial No. 29 Primera Sección, Julio 18 del 2012
XVII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
XVIII. Fauna doméstica: Especies que viven o son susceptibles de vivir en cautiverio;
XIX. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;
XX.
Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;
XXI. Fuente fija: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones mercantiles y de servicios que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;
XXII. Fuente móvil:
Automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijas con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;
XXIII. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
XXIV. Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
XXV. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Tlaxcala;
XXVI. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;
XXVII.Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirolisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno;
XXVIII.
Manejo integral:
Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
XXIX. Manifestación de impacto ambiental:
El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;
XXX. Medianería: En calles, de la fachada a la mitad del arroyo. En avenidas, la banqueta y el primer carril;
XXXI. Mercado: El sitio público destinado a la compra y venta de productos en general que funciona en forma fija o periódica y en días predeterminados;
XXXII. Microgenerador de residuos peligrosos:
Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos