Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/7/2012

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 27 Primera Sección, Julio 4 del 2012

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL
DEL MUNICIPIO DE IXTACUIXTLA DE
MARIANO MATAMOROS, TLAXCALA.

VIII.- Brigadas Vecinales: Las organizaciones de vecinos que se integran a las acciones de protección civil.

TÍTULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

IX.- Grupo Voluntario: Las organizaciones, asociaciones o instituciones que prestan sus servicios en actividades de protección civil sin recibir remuneración alguna.

Artículo 1.- El presente Reglamento se fundamenta en los artículos 1, 2 y 87 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, y tiene por objeto regular las autoridades, funciones y actividades tendientes a fomentar la protección a la población del Municipio de Ixtacuixtla en caso de prevención de desastres naturales.
Artículo 2.- Este Reglamento es de observancia general obligatoria e interés público para las autoridades, instituciones y organizaciones de carácter social, público, privado y, en general, para todas las personas que por cualquier motivo se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala.

X.- Inspector Honorario: El ciudadano que, sin tener funciones administrativas ni remuneración alguna, coadyuva con las autoridades para vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.
XI.- Programa General:
Municipal de Protección Civil.

El
Programa
XII.- Protección Civil: Acción solidaria y participativa de los diversos sectores que integran la sociedad, que junto con las autoridades municipales y bajo la dirección de las mismas, buscan la protección, seguridad y salvaguarda de amplios núcleos de población, ante la ocurrencia de un desastre.

I.- Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Civil.

XIII.- Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de un siniestro sobre la población y sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente, antes de que aquel ocurra.

II.- Municipio: El Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros.

XIV.- Alto Riesgo: La inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre.

III.- Ayuntamiento: El Ayuntamiento Ixtacuixtla de Mariano Matamoros.

XV.- Siniestro: El evento de ocurrencia cotidiana o eventual, determinado en tiempo y espacio, por el cual uno o varios miembros de la población sufren un daño violento en su integridad física o patrimonial, de tal manera que se afecta su vida normal.

Artículo 3.- Para efectos Reglamento se entenderá por:

del
presente
de
IV.- Sistema Municipal: Sistema Municipal de Protección Civil.
V.- Consejo: El Protección Civil.

Consejo
VI.- Unidad: La Protección Civil.

Unidad
Municipal
Municipal
de
de
VII.- Comité: Cada uno de los Comités de Protección Civil que se formen en cada comunidad.

XVI.- Desastre: El evento determinado en tiempo y espacio en el cual la sociedad o una parte de ella sufre un daño severo que se traduce en pérdidas humanas y materiales, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose el funcionamiento vital de la misma.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/7/2012

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha04/07/2012

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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