Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/7/2012

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 29 Primera Sección, Julio 18 del 2012
Artículo 7.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I.
Aguas Residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, pecuario, de los sistemas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;
II.
Alcantarillado municipal:
Infraestructura del Municipio, destinada a colectar aguas residuales y en algunos casos pluviales;
III.
Ambiente: El conjunto de elementos naturales e inducidos por el hombre que interactúan en un lugar y tiempo determinados;
IV.
Áreas de uso e interés común: Son los espacios de uso general de los vecinos del Municipio, tales como parques, plazas, jardines, camellones, unidades deportivas y zonas de esparcimiento tanto urbanas como rurales;
V.
Colindancias: Límites de la propiedad en línea imaginaria hasta la medianería;
VI.
Condiciones particulares de descarga:
El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de aguas residuales, determinados o fijados por la autoridad municipal a un usuario o grupo de usuarios para su descarga a los sistemas de alcantarillado municipal, con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme al presente Reglamento y a las normas oficiales mexicanas aplicables;
VII. Conservación: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema natural, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones;
VIII. Contaminación visual: La alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural por elementos ajenos a él o urbano causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio;

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IX.
Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause afectaciones al medio ambiente;
X.
Contaminante: Toda materia o energía en cualquier estado físico y forma que al incorporarse a los elementos del ambiente altere su composición y condiciones naturales;
XI.
Control: Inspección vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento y otras disposiciones aplicables;
XII. Descarga: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor;
XIII. Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;
XIV. Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía;
XV.
Establecimientos mercantiles y de servicios: Las micro industrias o comercios como los que se señalan en la lista siguiente:
distribuidoras y bodegas de productos alimenticios, tiendas, tiendas de materiales, restaurantes, hospitales, clínicas, baños públicos, establos, herrerías, talleres mecánicos, talleres de hojalatería y pintura, granjas, panaderías, tintorerías, rastros, carpinterías, centros de reunión y espectáculos, tiendas de pinturas, llanteras, tiendas departamentales, hoteles, moteles, cementerios, clubes deportivos, balnearios, centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y centros educativos y demás, cuyos giros no estén reservados a la Federación o al Estado, que generen contaminación al medio ambiente;
XVI. Establo: Lugar en que se encierra ganado para su descanso y alimentación;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 18/7/2012

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha18/07/2012

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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