Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/8/2022 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 33 Segunda Sección, Agosto 17 del 2022
Dirección independientemente del rango o antigedad que tengan en la prestación del servicio.
Artículo 122.- Las condecoraciones consisten en el otorgamiento de medallas o diplomas y honores, y podrán ser:
I. AL VALOR. Consistente en diploma y remuneración económica de acuerdo al presupuesto de la Dirección, se otorgará en acto público a quienes, en cumplimiento de sus funciones, pongan en grave riesgo su vida o su salud.
II. AL VALOR POLICIAL. Consiste en el otorgamiento de medalla, diploma y remuneración económica de acuerdo al presupuesto autorizado a la Dirección, y se conferirá a quienes, en el cumplimiento de sus funciones, salven la vida de una o varias personas.
III. A LA PERSEVERANCIA. Consiste en la entrega de medalla y diploma y se otorgará a los Elementos que hayan mantenido un servicio ejemplar y cumplan diez, quince, veinte, veinticinco y treinta años en la Dirección.
IV. AL MÉRITO. Se otorgará en los siguientes casos:
a
b
c
Al mérito tecnológico. Consistente en la entrega de diploma y remuneración económica, de acuerdo al presupuesto de la Secretaría, a quien invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para la Dirección o instituciones policiales;
Al mérito ejemplar. Consistente en la entrega de medalla y diploma que se otorgará al Elemento que sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de la Dirección.
Al mérito social. Consistente en diploma y remuneración económica, de acuerdo al presupuesto de la Dirección,
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cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios a favor de la comunidad que mejoren la imagen de la Dirección.

d
De cruz de honor. Consistente en la rendición de honores póstumos y remuneración económica, de acuerdo al presupuesto de la Dirección y se otorgará a los familiares en primer grado del integrante de una institución policial que pierda la vida en cumplimiento de su deber.

Esta se otorgará en una sola exhibición;
Artículo 123.- Podrán otorgarse reconocimientos, estímulos y recompensa, por antigedad, puntualidad, eficiencia y dedicación en el servicio, a todos los integrantes de las instituciones policiales de la siguiente forma:
I. Otorgamiento de diploma por tiempo y continuidad de servicios al cumplirse diez, quince, veinte, veinticinco y treinta años de servicio en la institución policial;
II. Otorgamiento de diploma y tres días de descanso, a quienes no registren faltas, retardos o permisos en un periodo de doce meses;
III. Otorgamiento de diploma y remuneración económica, de acuerdo al presupuesto autorizado por la Dirección a quienes se distingan por su participación destacada en operativos contra la delincuencia a juicio del Consejo; y, IV. Elemento del año. Consistente en una medalla, remuneración económica de acuerdo al presupuesto autorizado por la Dirección y diploma que lleve el escudo de la unidad a la que pertenece, así como las palabras: Elemento del año. Se entregará al personal de la Dirección que logré destacar por su dedicación y constancia en el trabajo y que haya tenido logros relevantes a juicio del Consejo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/8/2022 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha17/08/2022

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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