Periódico Oficial de Tlaxcala del 3/8/2022 - Sección 2

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 31 Segunda Sección, Agosto 3 del 2022

REGLAMENTO DE PANTEONES DEL
MUNICIPIO DE SAN JUAN HUACTZINCO, TLAXCALA.

V.

Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de esqueletos o cenizas.

TITULO PRIMERO

VI.

Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de esqueletos o partes de él constituyendo cenizas.

VII.

Cripta: La estructura constituida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y esqueletos o cenizas.

VIII.

Interesado;
La persona física considerada como interesada para los efectos de este Reglamento.

IX.

Fosa Común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres, restos humanos, esqueletos o partes de él no identificados.

X.

Fosa o Tumba; Excavación en el terreno de un panteón destinado a la inhumación de cadáveres.

XI.

Gaveta; El espacio constituido dentro de una cripta o panteón destinado al depósito de cadáveres, restos humanos y esqueletos o cenizas.

XII.

Nicho: Concavidad en el espesor de un muro para colocar cenizas, imágenes, estatuas, fotografías, jarrones, etc.

XIII.

Osario: El lugar especialmente destinado para el depósito de esqueleto o partes de él.

XIV.

Perpetuidad: Duración sin fin.

XV.

Reinhumar: Volver a sepultar restos humanos, esqueletos o partes de él.

XVI.

Restos: Cuerpo humano después de muerto, los restos mortales, relativo a los órganos.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los panteones públicos o privados y sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Municipio de San Juan Huactzinco, Tlaxcala.
ARTÍCULO 2.- La prestación del Servicio Público de Panteones puede hacerse por el Municipio o por particulares a través del permiso provisional, licencia y/o concesión que para tal efecto otorgue el H. Ayuntamiento y comprende los actos inhumación, exhumación, reinhumación, cremación de cadáveres, restos humanos, esqueletos y traslados.
ARTÍCULO 3.- El Servicio Público de Panteones se prestará por el Municipio en los panteones Municipales y el de particulares por permiso provisional, licencia y/o concesión que le otorgue el H. Ayuntamiento de San Juan Huactzinco, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos y formalidades que señalen las Leyes, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.

Ataúd; Féretro; La caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación.

II.

Cadáver: Cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida.

III.

Panteón: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos, esqueletos, partes óseas y cenizas.

IV.

Cenizas: Restos que quedan después de una combustión cremación de un cadáver, esqueleto o partes de él.

XVII. Restos Humanos: Las partes de un cadáver.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 3/8/2022 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha03/08/2022

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031