Periódico Oficial de Tlaxcala del 3/8/2022 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 31 Segunda Sección, Agosto 3 del 2022
I.

Amonestación y apercibimiento.

II.

Multa de diez a veinte UMA vigentes en el Estado.

III.

Clausura temporal o definitiva, que podrá ser total o parcial.

ARTÍCULO 48.- Procede la clausura temporal:
I.

Cuando se quebranten en forma reiterada las disposiciones contenidas en este Reglamento, por los titulares o responsables de los panteones y una vez que han sido amonestados y apercibidos.

II.

Cuando dentro de los panteones se lleven a cabo actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

III.

Cuando se realicen actos o eventos que pongan en peligro la seguridad de las personas y las cosas.

ARTÍCULO 49.- Procede la clausura definitiva:
I.

Cuando el panteón carezca de permiso, licencia o concesión municipal.

II.

Cuando constituya un grave peligro para la salud pública.

ARTÍCULO 50.- En caso de reincidencia, la sanción podrá aumentarse hasta el doble de la cantidad impuesta originalmente.
ARTÍCULO 51.- Las sanciones señaladas en el Artículo 47 serán impuestas por la autoridad administrativa, mediante previa aplicación y substanciación de procedimiento administrativo interno. Por lo que refiere a las clausuras si tiene el carácter de temporal podrá ser determinado por el Presidente Municipal y en el caso de ser definitiva deberá ser determinada por el H. Ayuntamiento.

III.

Página 11
Las condiciones socioeconómicas del infractor.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 52.- Contra las resoluciones definitivas de la autoridad municipal derivadas de la aplicación de este Reglamento, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad, por escrito, dentro de los quince días siguientes a la notificación, ante la autoridad que haya emitido el acto, expresando agravios y ofreciendo pruebas dentro de las cuales se exceptúan la confesional por posiciones y las que sean contrarias a la moral y orden público. Dentro de los treinta días siguientes deberá dictarse la resolución correspondiente, este recurso es optativo al Juicio Contencioso Administrativo.

TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
SEGUNDO.- En caso del panteón particular que se encuentre funcionando actualmente; deberá regularizar su situación a más tardar tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
TERCERO.- Los títulos de usos de temporalidad, perpetuidad o cualquier otra denominación de los panteones municipales, expedidos con anterioridad a la vigencia de este Reglamento serán respetados en sus términos.
CUARTO.- Se faculta al C. Josué Guzmán Zamora, Presidente Municipal Constitucional de San Juan Huactzinco para resolver en lo particular, todos los casos no previstos expresamente por este Reglamento.

Para imponer las sanciones se tomarán en cuenta:
I.

Los daños que se hayan producido.

II.

La gravedad de la infracción.

Dado en el salón de cabildos de la Presidencia Municipal de San Juan Huactzinco, Tlaxcala a los 27 días del mes de junio de dos mil veintidós.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 3/8/2022 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha03/08/2022

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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