Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/2/2019 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 4

Periódico Oficial No. 8 Segunda Sección, Febrero 20 del 2019

XXIV. Personas con Discapacidad.- Toda persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás;
XXV. Reglamento.- Reglamento de Tránsito del Municipio de Totolac;
XXVI.

Secretaria.La Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala.

XXVII. Tránsito.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro en la vía pública;
XXVIII. UMA.- Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes;

XXXII. Vehículo de emergencia.- Aquellos destinados a la prestación de servicios médicos, de protección civil, rescate, apoyo vial, bomberos y de policía;
XXXIII. Vialidad.- El sistema de vías terrestres que sirvan y se utilicen mediante las rutas de acceso o de salida, para el servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, y de carga en cualquiera de sus capacidades;
XXXIV. Vía Primaria.- Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas del Municipio;
XXXV.

Vía Pública.- Todos los espacios terrestres de uso común que se encuentren destinados para el tránsito de peatones y vehículos en cualquiera de sus modalidades y capacidades. El conjunto de avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, zonas de seguridad, banquetas, camellones, andadores y demás lugares en donde ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, y
XXIX.

Vehículo.- Todo aparato diseñado para el tránsito terrestre, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustión interna y/o eléctrico, o cualquier otra fuerza motriz, el cual es utilizado para el transporte de personas o bienes;

XXX.

Vehículo motorizado.- Aquellos vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología;

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO

Vehículo no motorizado.- Aquellos vehículos que utilizan tracción humana para su desplazamiento;

ARTÍCULO 4.- Son autoridades responsables de la aplicación y vigilancia del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias:

XXXI.

XXXVI. Vía Secundaria.- Aquellas calles locales o domiciliarias que permiten el acceso directo a las áreas habitacionales, entre otras pueden ser: calles, callejones, cerradas, privadas u otros.

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y SUS
ATRIBUCIONES

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/2/2019 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha20/02/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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