Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/2/2019 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 8 Segunda Sección, Febrero 20 del 2019
VIII. Boleta de libertad de vehículo.- El documento por el cual se realiza la liberación del vehículo que fue asegurado;
IX.

X.

XI.

Carril.- Espacio asignado para la circulación de vehículos, ubicado sobre la superficie de rodadura y delimitado por líneas continuas o discontinuas, el cual debe contar con el ancho suficiente para la circulación de vehículos en una fila;
Ciclista.- Toda persona que esté manejando vehículos de propulsión por medio de la fuerza humana, conocido como bicicleta, monociclo o similares;
Conductor.- Toda persona que se encuentre operando vehículos;

XII. Corralón.- Inmueble destinado al alojamiento, guarda y custodia de los vehículos que hayan sido remitidos por la autoridad competente, derivado de un hecho de tránsito;
XIII. Formato de hecho de tránsito.- Cédula en la que se establecen las circunstancias de tiempo, lugar y modo de incidentes viales, en la cual el personal operativo registra fecha, hora, lugar; datos de las personas y vehículos involucrados, número de lesionados o fallecidos;
servicios de emergencia y cualquier otro dato que sea necesario para determinar las características del incidente y responsabilidad de quienes hayan intervenido en el hecho;
XIV. Hecho de tránsito.- Evento producido por el tránsito vehicular, en el que interviene por lo menos un vehículo, causando daños materiales, lesiones y/o muerte de personas;

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XV. Hoja de resultados técnicos.- Papeleta que contiene la fecha y hora de verificación del alcoholímetro, grados de alcohol en aire espirado, número de prueba, líneas punteadas sobre las cuales se anota nombre completo del infractor, número de licencia, nombre y firma del médico o técnico aplicador;
XVI.

Infracción.- Conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;

XVII. Intersección.- Nodo en el que convergen dos o más vías y se realizan los movimientos direccionales del tránsito peatonal o vehicular de forma directa o canalizada por islas;
XVIII. Inventario.- Documento que contiene una relación detallada de los accesorios, aditamentos y estado físico que guarda el vehículo sujeto de arrastre y depósito;
XIX.

Motociclista.- Toda persona que se encuentre operando un vehículo de combustión interna conocido como motocicleta;

XX.

Multa.- Consiste en el pago de una cantidad de dinero determinada por las normas específicas, misma que el Infractor deberá cubrir en la Tesorería Municipal;

XXI.

Municipio.- Municipio de Totolac;

XXII. Peatón.- Toda persona que transita a pie o con ayudas técnicas por la vía pública Municipal;
XXIII. Personal Operativo.- Elemento de la Policía de Seguridad y Vialidad Publica con funciones para el control de tránsito;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/2/2019 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha20/02/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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