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Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/2/2019 - Sección 2
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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2
Página 2
Periódico Oficial No. 8 Segunda Sección, Febrero 20 del 2019
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaría del Ayuntamiento. H. Ayuntamiento Constitucional de Totolac, Tlax. 2017-2021.
Municipio de Totolac, y los Reglamentos que dé el emanen.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, deberá entenderse por:
I.
Acera.- Parte de la vía pública construida a los lados de la superficie de rodamiento, destinada exclusivamente para el tránsito de los peatones;
II.
Acotamiento.- Área comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para estacionamiento eventual de vehículos;
III.
Alcoholimetría.- Determinación de la riqueza alcohólica de un líquido o un vapor;
IV.
Alcoholímetro.- Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona;
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general, tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial dentro del territorio del Municipio de Totolac, en la infraestructura vial que el Estado a la Federación tengan bajo su jurisdicción no serán aplicables las disposiciones del presente Reglamento, salvo que exista acuerdo delegatorio o convenio.
V.
Amonestación verbal.- Acto por el cual el personal operativo advierte a los peatones, conductores y pasajeros de un vehículo sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones de este reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realización de otras conductas similares;
Las disposiciones de este reglamento son aplicables, de manera enunciativa, más no limitativa, a peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo que circule en el territorio del Municipio de Totolac, así como para el personal operativo del mismo municipio.
VI.
Ayudas funcionales o ayudas técnicas.- Son dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las Personas con Discapacidad;
En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en Materia de Transporte Público y Privado, el Bando de Policía y Gobierno del
VII. Boleta de infracción.- El documento que se expide por la comisión de una infracción al Reglamento de Tránsito del Municipio de Totolac y que contiene la determinación de la sanción aplicable;
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL
MUNICIPIO DE TOTOLAC
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- Con fundamento en los artículos 21, 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 86
Fracción I, VI y X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y artículo 33, Fracción I; artículo 57, Fracción IX de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala se expide el presente ordenamiento.