Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/2/2019 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 8 Segunda Sección, Febrero 20 del 2019

vehículo no tenga tarjeta de circulación o el documento que justifique la omisión;

TÍTULO CUARTO
DE LAS SANCIONES Y MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN
II.

Cuando al vehículo le falten una o ambas placas de circulación, o el documento que justifique la omisión;

III.

Cuando las placas de circulación del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta de circulación; y
IV.

Cuando el conductor del vehículo muestre síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 54.- El pago de la multa se deberá realizar en las oficinas de la Tesorería del Municipio, el infractor tendrá un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de infracción para realizar el pago, el infractor que realice el pago de la multa dentro de los primeros cinco días naturales contados a partir de la fecha de emisión, se beneficiara con la reducción automática del cincuenta por ciento del monto de la multa.
Cuando sea necesario llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución además deberá cubrir los gastos de Ejecución.
La placa de circulación o documentación retenida le será devuelta al conductor en las oficinas del Juzgado Municipal, una vez realizado el pago.
ARTÍCULO 55.- En todos los casos después de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la elaboración de la boleta de infracción, o bien a partir de la fecha de la resolución en caso de interponer el recurso de revocación, dichas infracciones no pagadas se remitirán a la Tesorería del Honorable Ayuntamiento de Totolac con la documentación necesaria, para que proceda a hacerla efectiva conforme a los medios económico coactivos que le faculta la Ley.
ARTÍCULO 56.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, los conductores de vehículos que cometan alguna infracción a las normas de este Reglamento que puedan dar lugar a la tipificación de un delito, serán puestos a disposición de la Autoridad competente.
ARTÍCULO 57.- Sólo procederá la retención de cualquier vehículo, remitiéndolo de inmediato al corralón autorizado, en los siguientes casos:
I.

Cuando al cometer una infracción al presente Reglamento su conductor carezca de licencia de conducir o el
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ARTÍCULO 58.- En los casos en que proceda la remisión del vehículo al corralón y previamente a que se haya iniciado el proceso de arrastre, el personal operativo realizará el inventario del vehículo sujeto de arrastre y depósito.
Procederá la remisión del vehículo al corralón aun cuando esté el conductor a bordo. Si se encontrasen personas menores de 16 años, mayores de 65 años, con discapacidad o mascotas, el personal operativo levantará la infracción que corresponda y esperará hasta que llegue el conductor o persona responsable para proceder en forma inmediata a la remisión del vehículo al corralón.
Si el conductor o la persona responsable se oponen a la remisión del vehículo y/o se niega a salir de él, será presentado ante el Juez Municipal, para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente. El personal operativo que lleve a cabo la remisión al corralón de vehículos, informará de inmediato a la Dirección de Seguridad y Vialidad Publica del Municipio los datos del corralón al cual se remitió, tipo de vehículo y número de placas de circulación, así como el lugar del que fue retirado.
Cuando el vehículo sea remitido a un corralón vehicular, el conductor o propietario deberá cubrir los respectivos costos por concepto del servicio de arrastre y deposito del vehículo conforme a lo dispuesto por el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/2/2019 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha20/02/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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