Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/2/2019 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 8 Segunda Sección, Febrero 20 del 2019

Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida, será sancionado conforme al artículo 52 de este ordenamiento, el vehículo será remitido al corralón vehicular, salvo que algún acompañante del conductor con plena autorización del mismo, pueda conducir el vehículo en los términos del presente Reglamento. Si el acompañante presenta aliento alcohólico, éste será valorado por el médico del punto de revisión y dependiendo del resultado, se determinará si procede o no la entrega del vehículo;
Se le solicitará al conductor la licencia de conducir, así como la tarjeta de circulación del vehículo; el personal operativo llenará y firmará conjuntamente con el conductor la boleta de infracción, el inventario, hoja de resultados técnicos, mismos que deberán estar foliadas y contener los datos de identificación necesarios que sirvan de base a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones que procedan, y se le entregará una copia al conductor, en caso de que este se niegue o no sepa firmar, hará prueba plena la constatación de dos testigos de asistencia; y Hecho lo anterior, será presentado ante el Juez Municipal para que inicie su procedimiento administrativo conforme al presente Reglamento.

ARTÍCULO 51.- El conductor que manifieste una vez su negativa para someterse a la prueba, será apercibido por el personal operativo que solicite la prueba o personal asignado al punto de control de alcoholimetría, sobre la sanción aplicable por negarse a practicarse la prueba. Si el individuo reitera por segunda vez su negativa de forma manifiesta, o realiza acciones tendientes a impedir que se le practique, o no permite la muestra de aliento que se le solicite, se le apercibirá nuevamente de las sanciones a que se sujeta todo aquel individuo que no permita realizarse la prueba de alcoholimetría en aliento. Si por tercera vez el sujeto se rehusare manifiestamente a practicarse dicha prueba o realiza acciones tendientes a impedir que se le practique se procederá a aplicar el arresto administrativo que corresponde.

ARTÍCULO 52.- El conductor que exceda el límite permitido de alcohol en el organismo, establecido en el artículo 48 de este Reglamento, se sancionará con base en la siguiente tabla:

NIVEL DE
INTOXICACIÓN

SANCIÓN CON
MULTA
EQUIVALENTE
EN UNIDADES DE
MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN

0-01 a 0.07

Tolerancia
AMONESTACIÓN, a excepción de los conductores de vehículos destinados a transporte de carga, sustancias tóxicas o peligrosas y de personas.

0.08 a 0.19

Aliento alcohólico
GRADO DE
ALCOHOLEMIA

0.20 a 0.39

0.40 mg/L en adelante
Estado de Ebriedad Incompleto
Estado de Ebriedad Completo.

5 A 10 UMA.

10 A 20 UMA.

20 A 30 UMA.

ARTÍCULO 53.- Si al momento de la infracción se desprende que el conductor es menor de edad, el vehículo se remitirá al corralón autorizado y por conducto del Juez Municipal se citará a sus padres o a quien ejerza la patria potestad, la custodia o tutela sobre él o ella para que, en su presencia, sea amonestado, además de que si la falta administrativa genera alguna obligación, serán solidariamente responsables del menor infractor.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/2/2019 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha20/02/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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