Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/8/2018 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 14 de agosto de 2018

Página 3

En virtud de lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las bases de organización de la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal, del R. Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas.
La administración pública centralizada, está conformada por las dependencias del despacho, y demás unidades administrativas de control, coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su denominación.
La administración pública paramunicipal está integrada por los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación municipal y los fideicomisos públicos, cualquiera que sea su denominación.
Artículo 2.- El Presidente Municipal, podrá convocar, directamente o a través del Secretario del Ayuntamiento, a reuniones con los directores y funcionarios de la administración pública municipal que determine, a fin de definir o evaluar la política del gobierno en asuntos prioritarios de la administración, en caso de que las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten, o bien, para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la administración pública municipal. Dichas reuniones serán presididas por el Presidente Municipal o por quien éste designe.
Artículo 3.- El Presidente Municipal contará con el apoyo directo de la Secretaría Particular y de la Secretaría Privada, para sus tareas y seguimiento de la agenda presidencial. El Presidente Municipal designará directamente a los titulares de dichas áreas.
La Secretaría Particular y la Secretaría Privada, contarán con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente Municipal determine, de acuerdo con el presupuesto asignado.
Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paramunicipal, conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación municipal del desarrollo, establezca el R. Ayuntamiento.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 5.- Las dependencias tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría del Ayuntamiento coordinará las acciones de la administración pública municipal para cumplir los acuerdos y órdenes que emanen del R. Ayuntamiento.
Artículo 6.- Los titulares de las dependencias ejercerán las funciones de su competencia, conforme al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas que los regulen.
Asimismo, ejercerán las facultades conferidas al R. Ayuntamiento, que emanen de convenios de coordinación y/o colaboración celebrados entre el Municipio, con el Estado y/o la Federación, según la materia de su competencia.
Artículo 7.- Las dependencias son unidades administrativas encargadas del despacho de los asuntos de su ramo y para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que les corresponden, las cuales estarán subordinadas directamente al Presidente Municipal.
Al frente de cada dependencia habrá un titular con el rango de Director General según sea el caso, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Directores de Área, Titulares de Unidades Administrativas, Subdirectores, Jefes, Coordinadores, Auxiliares, Oficinas, Secciones y Mesas, y por los demás funcionarios que resulten necesarios conforme a las necesidades del servicio y al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente.
El personal que ocupe los cargos establecidos en el presente Reglamento, para los efectos del artículo 204 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, serán considerados como personal de confianza.
Artículo 8.- Los titulares de las dependencias serán nombrados y removidos libremente por el Presidente Municipal, excepto los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Obras y Servicios Públicos y Dirección de Ecología y Medio Ambiente, además de aquellos que el R. Ayuntamiento designe de manera directa, conforme a las atribuciones previstas en las leyes aplicables.
Para ser titular o director de una dependencia, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/8/2018 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha14/08/2018

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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