Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/8/2018 - Anexo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 14 de agosto de 2018

VI.

Atribuciones del Director General;

VII.

Órganos de vigilancia y sus atribuciones;

VIII.

Régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo; y
IX.

Forma y términos de su extinción y liquidación.

Página 35

Las entidades remitirán la información financiera, contable, patrimonial, presupuestal y programática a la Tesorería Municipal, de manera periódica y conforme a lo establecido en el artículo 49, fracción XIII del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
Artículo 66.- El Presidente Municipal determinará la agrupación de las entidades por sectores administrativos, con objeto de promover los diferentes aspectos del desarrollo del Municipio. Al efecto, podrán establecerse tantos sectores administrativos como se estime pertinente para dicho propósito.
Cada sector será coordinado por el titular de la dependencia que señale el Presidente Municipal.
Las relaciones de las entidades con la Presidencia Municipal se llevarán a cabo a través de la dependencia coordinadora.
Los sectores administrativos normarán su actuación con base en los principios de la planeación democrática del desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que se deriven de éste.
Artículo 67.- La liquidación o extinción de una entidad se realizará mediante el mismo procedimiento seguido para su creación, previa opinión de la dependencia coordinadora del sector al que pertenezca.
Artículo 68.- El control y vigilancia de las entidades estará a cargo de comisarios designados por la Contraloría Municipal, previo acuerdo del Presidente Municipal, y su función, podrá ser temporal o permanente.
Las atribuciones del comisario se determinarán en la ley, decreto o acuerde, mediante el cual, se establezca o autorice la creación de la entidad, y en el cumplimiento de su encargo estará obligado a observar la demás normatividad correspondiente.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Reglamento deroga toda disposición que en contrario exista en cualquier ordenamiento reglamentario o bando vigente y se abroga el Reglamento de la Administración Municipal para Altamira, Tamaulipas, aprobado en la Décima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día siete de agosto de dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial del Estado el tres de noviembre de dos mil quince, revocando en consecuencia éste.
ARTÍCULO TERCERO. Las dependencias del R. Ayuntamiento, en un plazo no mayor a treinta días naturales, deberán elaborar y poner a consideración del Presidente Municipal, los Manuales de Organización Internos, a que hace alusión el artículo 9 del presente Reglamento.
Altamira, Tam., 15 de diciembre de 2017.- LA PRESIDENTA MUNICIPAL.- C. ALMA LAURA AMPARÁN
CRUZ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. ISRAEL HERNÁNDEZ VILLAFUERTE.Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/8/2018 - Anexo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaísMéxico

Fecha14/08/2018

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones1057

Primera edición27/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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