Periódico Oficial de Morelos del 29/10/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 10

PERIÓDICO OFICIAL

CAPÍTULO VII
DE LA INEXISTENCIA DE DESIGNACIÓN
DE DEPENDIENTES ECONÓMICOS
ARTÍCULO 17. En caso de no existir designación de dependientes económicos por parte del elemento policial caído en el cumplimento de su deber, la Coordinación recibirá de los solicitantes la petición de apoyo económico correspondiente siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos previstos en el artículo siguiente, y satisfaga los requisitos previstos en el artículo 19 de estos lineamientos; de no cumplir con esta formalidad no se le tendrá por presentada dicha solicitud de apoyo.
Una vez recibida la solicitud, la Coordinación verificará que la misma cumpla con los aludidos requisitos, ocurrido lo anterior la Coordinación remitirá aviso a la Coordinación Operativa de Seguridad Pública de la CES o a la Secretaría de Seguridad Pública, Dirección o Entidad Pública encargada de dicha función en el Municipio de adscripción del elemento policial caído en el cumplimiento de su deber, con el fin de que se publique en sus estrados si es que los tuvieren o a falta de los mismos en lugar visible de sus oficinas, el referido aviso que dé cuenta de la recepción de solicitud de apoyo económico correspondiente a determinado elemento policial caído, a efecto de que dentro del término de diez días naturales, contados a partir de la fecha que se fije el referido aviso, las personas o representantes de menores de edad e incapaces que se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo siguiente y se consideren con el derecho de ser reconocidos como dependientes económicos, acudan a la Coordinación a efecto de solicitar sean valoradas sus peticiones y, en su caso, ser considerados dentro del apoyo correspondiente; transcurrido dicho plazo, se tendrá por precluído dicho derecho.
Transcurrido dicho término, la Coordinación remitirá al Comité las solicitudes que cumplieron con los requisitos, para que este emita las determinaciones, acuerdos y dictámenes que en su caso correspondan.
ARTÍCULO 18. Para efectos de lo dispuesto en el artículo que antecede, el Comité aplicará los siguientes criterios para autorizar la procedencia del pago, a través de la emisión del dictamen correspondiente, de conformidad al orden de prelación aquí establecido:

29 de octubre de 2020

I. El cónyuge supérstite e hijos menores de edad o menores de veinticinco años que se encuentren aun estudiando, o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;
II. A falta de cónyuge supérstite, la persona con quien el elemento policial vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años inmediatos anteriores, o cualquiera que fuere el tiempo cuando hubieren tenido hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. En caso de que dos o más personas reclamen el reconocimiento de dependientes económicos con base en la presente fracción, se suspenderá el procedimiento respectivo, hasta en tanto el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, declare mediante procedimiento especial de designación de beneficiarios a quién se le reconoce dicha calidad y los derechos inherentes a la misma;
resolución que una vez que esta haya causado ejecutoria; el Comité adoptará para determinar a quién le corresponde recibir el apoyo económico de este fondo; quedando a cargo de los solicitantes presentar ante la Coordinación la resolución antes citada;
III. A falta de los anteriores, los ascendientes, cuando se pruebe que dependían económicamente del elemento policial, o IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos, concubina o concubino, o ascendientes, las personas que mediante resolución del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, cuenten con declaración de beneficiarios correspondiente a su favor, en términos de la normativa aplicable.
Cuando no exista designación de dependientes económicos de los elementos policiales, y se suscite controversia entre las personas a las que alude el presente artículo o bien exista Procedimiento Especial de Declaración de Beneficiarios presentado con antelación, se suspenderá el procedimiento respectivo, hasta en tanto el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos de la resolución del Procedimiento Especial de Designación de Beneficiarios, determine a quien se le reconoce la calidad de beneficiario; resolución que una vez que esta haya causado ejecutoria, el Comité adoptará para determinar a quién le corresponde recibir el apoyo económico de este fondo; quedando a cargo de los solicitantes presentar ante la Coordinación la resolución antes citada y el auto por el cual causa ejecutoria.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 29/10/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha29/10/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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