Periódico Oficial de Morelos del 29/10/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

29 de octubre de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

La suspensión antes aludida, no diverge de la existencia real que al adquirir firmeza la sentencia que emita el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos aludida en el párrafo anterior, se tendrá la obligación de otorgar el apoyo económico al que alude el artículo 5 de estos lineamientos, con cargo al presupuesto asignado al fondo, por lo tanto es viable, que el Comité autorice la procedencia del pago de manera previa, con el objeto provisionar el recurso sin perderlo, a efecto de garantizar que la Secretaría, emita los títulos nominativos correspondientes, en favor de quienes se les reconozca la calidad de beneficiario dentro del Procedimiento Especial de Designación de Beneficiarios. Para tal efecto la Coordinación hará las gestiones pertinentes para que en términos de la normativa aplicable, se salvaguarde el recurso económico correspondiente.
Una vez emitida la determinación correspondiente por el Comité, en la que se declare procedente otorgar el apoyo monetario a los dependientes económicos o en su caso beneficiarios que acreditaron tal carácter, y materializada la entrega del recurso previsto en el artículo 5 de estos lineamientos; en caso de existir con posterioridad persona diversa que acuda a reclamar su derecho como dependiente económico o beneficiario, éste sólo podrá deducir su acción en contra de quienes se les otorgó el apoyo económico.
ARTÍCULO 19. Para acceder al recurso económico establecido en los presentes lineamientos, las personas a las que alude el artículo anterior, por conducto de quien represente sus intereses conforme a la normativa aplicable, deberán de acudir a la Coordinación, para realizar la solicitud que corresponda, con la finalidad de obtener la calidad de dependiente económico, por parte del Comité.
Para tal efecto, las personas a las que alude el artículo anterior, deberán de presentar ante la Coordinación, la solicitud acompañada de la siguiente documentación:
I. Copia certificada del acta de defunción del elemento policial caído;
II. Copia certificada de la carpeta de investigación, donde se haga constar que el elemento policial, falleció en cumplimiento de su deber encontrándose en servicio durante el desempeño de su función policial o con motivo de lesiones recibidas en cumplimiento del deber;

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III. Identificación oficial y comprobante de domicilio vigente del solicitante;
IV. Original o copia certificada de la documental que acredite el vínculo con el policía caído, de conformidad con lo siguiente:
a Para efectos de la fracción I del artículo 18 de los presentes Lineamientos: acta de matrimonio o acta de nacimiento, o en su caso ambas; constancia de estudios vigente y en su caso resolución judicial en caso de incapaces;
b Tratándose de la fracción II del artículo 18 de los presentes Lineamientos:
constancia de concubinato expedida por la autoridad jurisdiccional competente; constancia de inexistencia de matrimonio;
actas de nacimiento de los hijos;
c En los casos de la fracción III del artículo 18
de los presentes lineamientos: acta de nacimiento del fallecido elemento policial, y d Por cuanto hace a los supuestos de la fracción IV del artículo 18 de los presentes lineamientos, resolución del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en la que se desprenda la declaración de beneficiario de la persona, en relación con el elemento policial caído.
ARTÍCULO 20. Los datos que sean proporcionados por las personas solicitantes serán única y exclusivamente responsabilidad de las mismas.
La Coordinación tomará las medidas correspondientes para la protección de los datos personales de los solicitantes, en apego a las disposiciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos, sus reglamentos y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA ENTREGA DEL APOYO
ECONÓMICO DEL FONDO
ARTÍCULO 21. La cantidad monetaria a que ascienda el apoyo económico concedido en términos de los presentes lineamientos, una vez aprobada por el Comité, será entregada por la Coordinación, en una sola exhibición; para lo cual, la Secretaría, dentro del término de tres días, contados a partir de su solicitud, deberá de expedir el título nominativo correspondiente, en favor del o de los dependientes económicos, o en los casos que corresponda en favor de los beneficiarios.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 29/10/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha29/10/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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