Periódico Oficial de Morelos del 17/7/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen superior izquierdo un logo que dice:
FGE, Fiscalía General del Estado. Valor e Integridad.
Morelos.
URIEL
CARMONA
GÁNDARA, FISCAL
GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 21 y 116, FRACCIÓN
IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y 79-B DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 3, FRACCIÓN III, 5, FRACCIÓN XIV, 21, 22, FRACCIONES I Y II, 25 Y 26
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 3, 8, 18, 19, 22, 23, FRACCIONES I Y IX, Y 25 DEL REGLAMENTO DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud en adelante OMS determinó a la COVID-19 como una pandemia, ante los más de 118,000 casos en 114 países, y 4291 personas 1
fallecidas.
Ante esos niveles alarmantes de propagación, la OMS junto con diversos países, emprendieron acciones de prevención y contención del virus, aumentando medidas de higiene, así como suspendiendo actos y eventos masivos, salvaguardando la vida y salud de las personas, como un derecho humano.
Este acontecimiento histórico ha obligado a todas las autoridades de distintos países a tomar medidas inmediatas e inéditas en su especie frente a la pandemia, para continuar brindando los servicios que la sociedad requiere en su vida cotidiana, todo ello dentro de un marco de legalidad y, sobre todo, respeto a los derechos humanos de las personas.
En ese orden, resulta importante destacar que de conformidad con el artículo 73, fracción XVI, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Federal, las disposiciones del Consejo de Salubridad General son obligatorias en el país; en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser sancionadas después por el Presidente de la República; siendo que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas de la nación. Por lo que, con base en ello, las autoridades competentes del Gobierno Federal han emitido los siguientes instrumentos:
1

Organización Panamericana de la Salud, portal oficial de internet, Washington, DC, 2002. En línea, fecha de consulta 19 de junio de 2020.
Disponible en:
https www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=articl e&id=15756:la-oms-caracteriza-a-covid-19-como-unapandemia&catid=740&lang=es&Itemid=1926.

17 de julio de 2020

1. El 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2
COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Dicho Acuerdo señaló en su parte conducente que el Consejo sanciona las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, diseñadas, coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las Entidades Federativas y diversas organizaciones de los sectores 2
social y privado.
2. El 24 de marzo de 2020 se emitió un diverso Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se establecen las medidas preventivas que deberán implementarse para la mitigación y control de los riesgos para la salud que 3
implica la enfermedad por el virus COVID-19, Acuerdo que fuera sancionado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado en esa misma fecha en el citado órgano de difusión oficial.
3. El 27 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARSCoV2 COVID-19, expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, cuyo objeto es declarar diversas acciones extraordinarias para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus 4
SARS-CoV2 COVID-19.
2

Diario Oficial de la Federación, portal oficial de internet, México, 2020. En línea, fecha de consulta el 19 de junio de 2020. Disponible en:https www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha =23/03/2020
3 Diario Oficial de la Federación, portal oficial de internet, México, 2020. En línea, fecha de consulta el 19 de junio de 2020. Disponible en:https www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha =24/03/2020&print=true 4
Artículo Segundo: Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes; Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla; Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto; Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo, y las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 17/7/2020

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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