Periódico Oficial de Morelos del 26/1/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

26 de enero del 2000

PERIODICO

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
JORGE MORALES BARUD
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ
RÚBRICAS
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE MORALES BARUD, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación, lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS
ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO
CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- Con fecha 16 de diciembre del año de 1999 el C.
HIPOLITO NIETO ACEVEDO, presentó ante este Congreso solicitud de JUBILACIÓN de conformidad con la hipótesis contemplada en la fracción II del artículo 71
de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su solicitud la documentación exigida a que se refiere la fracción VII del dispositivo y marco legal precitados, consistente en su acta de nacimiento, hoja de servicios de los municipios de Jojutla y Tlaquiltenango, Morelos, así como constancia de ingresos.
II. - Que el artículo 71 fracciones I de la Ley antes invocada previene que todos los trabajadores que hayan laborado al servicio de cualquiera de los poderes del Estado o de los Ayuntamientos tienen derecho a ser jubilados estableciendo una jubilación al 100% de su último salario para quienes hayan prestado sus servicios por 30 años o más, ya sea que el servicio prestado haya sido ininterrumpido o que se haya dado en partes, en cuyo caso deben acumularse los años trabajados.

OFICIAL

Página 3

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. HIPOLITO NIETO
ACEVEDO, contaba a la fecha de su solicitud con 32
años de servicios efectivos de trabajo, ya que ingresó a laborar en el año de 1964 en el Ayuntamiento de Jojutla, Morelos; su último cargo fue el de Director de Seguridad Pública del Municipio de Tlaquiltenango, Morelos de donde se deduce que la jubilación solicitada encuadra en lo prevenido por la fracción II del artículo 71 del cuerpo legal en mención, por lo que al quedar plenamente satisfechos los requisitos de Ley resulta procedente conceder el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS CINCO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede jubilación vitalicia al C. HIPOLITO NIETO ACEVEDO, quien desempeñara su último trabajo como Director de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Tlaquitenango, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La jubilación decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante por el Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, quien deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, esto es, el monto de la JUBILACION se integrará con el salario presupuestal, los sobresueldos, quinquenios, incentivos y demás prestaciones ordinarias que en forma ordinaria esté percibiendo a la fecha; asimismo también tiene derecho a disfrutar de un aguinaldo igual al que reciben los trabajadores en activo de este H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con la fracción VIII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, el monto de la JUBILACION decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se incrementan los salarios mínimos generales o profesionales de la entidad.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los trece días del mes de enero del dos mil.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 26/1/2000

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha26/01/2000

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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