Periódico Oficial de Morelos del 26/1/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PER IODICO OFICIAL

26 de enero del 2000

JORGE MORALES BARUD, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación, lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS
ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO
CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

V.- Analizada la documentación correspondiente se desprende que en el presente Decreto reúne plenamente los requisitos exigidos por los Artículos 20
y 41
de la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente al presente asunto, así como los extremos del artículo 72 fracciones II yVII de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia, es procedente otorgarle la pensión solicitadad.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

CONSIDERANDO

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión vitalicia por edad avanzada al C. RAFAEL CHÁVEZ TORRES, quien desempeñara su último empleo como Oficial B
de Tránsito, en el H. Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse en un monto igual al que, por ese concepto, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social y será cubierta por el H. Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos, mismo que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumenten los salarios mínimos general o profesional en el Estado de Morelos. Asimismo gozará de un aguinaldo anual cuyo monto será igual al que perciban los trabajadores en activo, de conformidad con lo establecido por el artículo 72 en sus fracciones VI y VIII
de la Ley del Servicio Civil del Estado.

I.- Que el C. RAFAEL CHÁVEZ TORRES, solicita de esta Soberanía le sea otorgada pensión por edad avanzada, acompañando a su escrito los documentos a que se refiere la fracción VII del artículo 72 de la Ley del Servicio Civil del Estado, desprendiéndose de dichos documentos que el solicitante contaba a la fecha de su solicitud con 68 años de edad; y 10 años con 3
meses de servicios, de los cuales 8 años con 11 meses fueron laborados para el Poder Ejecutivo del Estado, desempeñando como último empleo el de Policía Sargento, en la Subdelegación de Temixco, Morelos, y 1 año con 4 meses han sido laborados para el H.
Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos, ocupando su último cargo como Oficial B de Tránsito, ya que el citado trabajador fue transferido a este Municipio en fecha 16 de mayo de 1997.
II. - Que el trabajador RAFAEL CHÁVEZ TORRES se encuentra comprendido dentro del personal que el Ejecutivo del Estado transfirió al H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, por virtud del CONVENIO
de Coordinación en materia de Seguridad Pública y de Tránsito que signaron los representantes de las entidades gubernativas referidas el día 17 de mayo de 1997.
III.- El monto de la pensión será a cargo del H.
Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata, por así haberlo consentido expresa e inequivocadamente, como se desprende de la CLAUSULA TERCERA
último párrafo, donde se establece que: Los recursos humanos que se transfieran a EL AYUNTAMIENTO
serán sin demérito de los derechos que la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, confiere a los trabajadores, debiéndose respetar todas sus prestaciones laborales y entendiendo que el Gobierno Municipal adquirirá el carácter de patrón sustituto.
IV.- Que al tenor del artículo 72 fracción II de la Ley del Servicio Civil, todos los trabajadores que hayan cumplido 55 años de edad y trabajado en cualquiera de los tres poderes del Estado o de los Ayuntamientos un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una pensión por edad avanzada.

DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS OCHENTA Y
TRES.

TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S I D E N T E.
DIP. LIC. FELIX JAVIER MALPICA MARINES.
S E C R E T A R I A.
DIP. MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN.
S E C R E T A R I A.
DIP. RUFINA VILLANUEVA PACHECO.
RÚBRICAS

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 26/1/2000

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha26/01/2000

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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