Periódico Oficial de Morelos del 31/1/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

PERIODICO

OFICIAL

TIERRA Y LIBERTAD
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Arturo García Rubí Publicación Periódica, Permiso Núm.
003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 31 de enero del 2000

SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS DIEZ.
Por el que se concede jubilación vitalicia al C.
JOSÉ ALFREDO HEREDIA REYES.
Pág.- 1
PODER EJECUTIVO
ACUERDO.- Por el que se dan a conocer los montos que corresponden a cada Municipio por concepto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal.
Pág.- 2
ACUERDO.- Por el que se dá a conocer la distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal entre los Municipios del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2000.
Pág.- 5
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE MORALES BARUD, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación, lo siguiente:

6a. época
4029

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS
ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO
CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O.
I.- Que en fecha 5 de octubre del año de 1999, el C. JOSÉ ALFREDO HEREDIA REYES, presentó ante este Congreso solicitud de JUBILACIÓN de conformidad con la hipótesis contemplada en la fracción III del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su solicitud la documentación a que se refiere la diversa fracción VII
del dispositivo y marco legal precitados, consistente en su acta de nacimiento, hoja de servicios y constancia de ingresos expedidas por el Gobierno del Estado de Morelos.
II. - Que el artículo 71 fracciones I de la Ley antes invocada previene que todos los trabajadores que hayan laborado 25 años al servicio de cualquiera de los Poderes del Estado o de los Ayuntamientos de la Entidad tienen derecho a ser jubilados al 75% de su último salario, ya sea que el servicio prestado se haya dado ininterrumpidamente o que se haya dado en partes, en cuyo caso deban acumularse los años trabajados.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. JOSÉ ALFREDO
HEREDIA REYES contaba a la fecha de su solicitud con 25 años de servicios efectivos, ya que ingresó a

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 31/1/2000

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha31/01/2000

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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