Periódico Oficial de Morelos del 19/1/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

19 de enero del 2000

PERIODICO

OFI CIAL

Página 3

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
JORGE MORALES BARUD, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación, lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS
ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO
CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

Morelos, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, de donde se desprende que la JUBILACIÓN
solicitada encuadrada en lo previsto por la fracción II
del artículo 71 del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador de referencia el beneficio solicitado, haciéndose notar que dicha JUBILACIÓN deberá ser pagada por el Poder Ejecutivo del Estado, al ser éste para quien laboró últimamente, además de que es éste quien reconoce expresamente el derecho del solicitante en mención, como antes se encuentra dicho.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

C O N S I D E R A N D O.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede jubilación vitalicia al C. NEREO ALTAMIRANO VARGAS, quien desempeñó hasta el 1 de agosto de 1994 como ADMINISTRADOR A en la Administración de Rentas de Jojutla, Morelos, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La jubilación decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del Artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, esto es, el monto de la JUBILACIÓN se integrará con el salario presupuestal, del trabajador, los sobresueldos, quinquenios, incentivos y demás prestaciones ordinarias que a la fecha esté percibiendo; asimismo, tiene derecho a disfrutar de un aguinaldo anual igual al que reciban los trabajadores en activo del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo que dispone la fracción I del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, el monto de la JUBILACIÓN
decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se muevan los salarios mínimos generales o profesionales en el Estado de Morelos.

I.- En fecha 27 de agosto del año de 1999 el C.
NEREO ALTAMIRANO VARGAS, presentó ante este Congreso solicitud de JUBILACIÓN de conformidad con la hipótesis contemplada en la fracción I del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por la diversa fracción VII del dispositivo y marco legal antes mencionados, consistentes en su acta de nacimiento, hoja de servicios expedidas por el H.
Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, y el Gobierno del Estado, constancia de salarios expedida por este último, así como el oficio No. OM/0702/99, suscrito por el Oficial Mayor de Gobierno en donde reconoce expresamente el derecho del interesado a disfrutar de su jubilación, de acuerdo con la excepción de la prescripción prevista por la fracción II del artículo 78 de la Ley invocada.
II. - Que el artículo 71 fracción I de la Ley antes invocada previene que todos los trabajadores que hayan laborado al servicio de los poderes del Estado o de los Ayuntamientos de la Entidad tienen derecho a ser jubilados estableciendo una JUBILACIÓN al 100%
de su último salario a quienes hayan prestado sus servicios por 30 años mínimo, ya sea que el servicio prestado se haya dado ininterrumpidamente o en partes, debiendo en este último caso acumularse los años trabajados.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. NEREO
ALTAMIRANO VARGAS, contaba a la fecha de su solicitud con 31 años de servicios efectivos, ya que laboró del 1 de febrero de 1939 al 1 de agosto de 1994, en forma alternativa, tanto en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, como para el Poder Ejecutivo del Estado, entidad ésta última para quien prestó sus servicios la mayor parte del tiempo, hasta el 1 de agosto de 1994, en el puesto de ADMINISTRADOR A
adscrito a la Administración de Rentas de Jojutla,
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y
SIETE.

TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los siete días del mes de enero de dos mil.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 19/1/2000

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha19/01/2000

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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