Periódico Oficial de Morelos del 19/1/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PER IODICO OFICIAL

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS
ARTÍCULOS 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL Y 73 DE LA LEY DEL SERVICIO
CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO
I.- Que en fecha 04 de agosto de 1999 solicitó el C. EMILIO CHAVARRÍA PERDOMO a este Honorable Congreso le fuese otorgada su jubilación, acompañando a su solicitud la documentación exigida por el artículo 71 fracción X de la Ley del Servicio Civil del Estado, consistente en: Hoja de servicios, constancia de ingresos y acta de nacimiento;
desprendiéndose de dichos documentos originales que el peticionario contaba a la fecha de su solicitud con 26
años y 8 meses de servicios, de los cuales 7 años con 5 meses fueron cubiertos en el H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaltizapan, Morelos, desempeñando su último empleo como Secretario General, en los períodos comprendidos del 1 de enero de 1961 al 31
de diciembre de 1963 y del 1 de enero de 1967 al 30
de mayo de 1971; 3 años con 7 meses fueron laborados en el Poder Ejecutivo del Estado, desempeñando su último trabajo como Agente del Ministerio Público, en la Procuraduría General de Justicia del Estado, mismos que fueron cubiertos en los períodos comprendidos del 15 de enero de 1983 al 30
de abril de 1985 y del 16 de agosto de 1980 al 15 de diciembre de 1989; y 15 años con 7 meses han sido laborados para el Poder Judicial del Estado en los períodos comprendidos del 1 de junio de 1971 al 15 de noviembre de 1981 y del 27 de mayo de 1994 al 2 de agosto de 1999, desempeñando su último cargo como Juez Auxiliar de la Visitaduría General.
II. - Que al tenor del artículo 71 fracciones I y III de la Ley del Servicio Civil todos los trabajadores al servicio de cualquiera de los tres Poderes del Estado o de los Ayuntamientos tienen derecho a ser jubilados al 75 %, contando por lo menos con 25 años de labores ininterrumpidas o en partes.
III.- Analizada la documentación correspondiente se desprende que el solicitante reúne plenamente los requisitos exigidos por el artículo 71 fracciones I, III y X
de la Ley del Servicio Civil del Estado, en consecuencia es procedente otorgarle la jubilación solicitada.
Por lo anteriormente expuesto esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS CATORCE.
ARTÍCULO 1º.- Se concede jubilación vitalicia al C.
EMILIO
CHAVARRÍA
PERDOMO, quien desempeñara su último cargo como Juez Auxiliar de la Visitaduría General, dependiente del Poder Judicial del Estado.

19 de enero del 2000

ARTÍCULO 2º.- La jubilación decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante por la Dirección General de Administración del Poder Judicial del Estado, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para jubilaciones y pensiones, cumpliendo con lo que dispone la fracción VII del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, esto es, gozará de los sobresueldos, quinquenios, incentivos y demás prestaciones que a la fecha percibe; así como del aguinaldo que como trabajador viene disfrutando.
ARTÍCULO 3º.- De conformidad con la fracción VIII
del artículo 71 de la Ley del Servicio Civil del Estado, el monto de la jubilación decretada deberá incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo general o profesional en el Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S I D E N T A.
DIP. LIC. ERIKA CORTES MARTÍNEZ.
S E C R E T A R I A.
DIP. MARÍA CRISTINA BALDERAS ARAGÓN.
S E C R E T A R I A.
DIP. RUFINA VILLANUEVA PACHECO.
RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los doce días del mes de enero del año dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
JORGE MORALES BARUD
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ
RÚBRICAS

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 19/1/2000

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha19/01/2000

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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