Periódico Oficial de Morelos del 12/1/2000

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

12 de enero del 2000

PERIODICO

CUARTO PÁRRAFO, se suprime.
III. En materia de autorizaciones:
a. Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes, de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Estado o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.
b. Otorgar las correspondientes al pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación.

OCTAVA.- En materia del impuesto al valor agregado, del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y del impuesto especial sobre producción y servicios, el Estado tendrá las siguientes obligaciones:
. FRACCIÓN IV, se suprime.
DECIMAPRIMERA.-
I
. d. Impuesto especial sobre producción y servicios.
. V. En materia de autorizaciones, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
a. Resolver sobre la solicitud de devolución o compensación de las multas que le hubieran sido pagadas y que por resolución administrativa hubieren sido revocadas o quedado sin efectos y, en su caso, efectuar el pago correspondiente.
b. Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya se diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

DECIMA SEGUNDA.-
ÚLTIMO PÁRRAFO, se suprime DECIMATERCERA.-
FRACCIÓN VII, se suprime.
DECIMACUARTA.-
VI. 100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto especial sobre producción y servicios y sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora de dicho gravamen.
X

OFICIAL

Página 3

d. 100% de los gastos de ejecución que se recauden en términos del artículo 150 fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, por la ampliación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos que se determinen conforme a lo señalado en la fracción III de la cláusula decimaprimera de este convenio.
VIGESIMA.-
FRACCIÓN IV, se suprime.
SECCIÓN VI DE LA EVALUACIÓN
VIGESIMATERCERA.- Para efectos de la evaluación a que se refiere la cláusula vigesimaprimera, el Estado informará periódicamente a la Secretaría, en la forma y términos que ésta señale en la normatividad que emita al respecto, los resultados que obtenga con motivo de su actuación en las funciones delegadas en relación con los ingresos y actividades coordinados.
VIGESIMACUARTA.- El Estado asistirá a las reuniones semestrales de evaluación con las Administraciones Generales, Regionales y Locales competentes del Servicio de Administración Tributaria, en las que participará la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas, de la Secretaría. El objeto de estas reuniones será conocer y analizar por parte de la Secretaría los avances y las acciones realizadas por el Estado y, en su caso, proponer los ajustes que correspondan.
Asimismo, se hará un seguimiento de las acciones que en esta materia se realicen y los resultados de la evaluación serán informados a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
VIGESIMAQUINTA.- El Estado y la Secretaría, en su caso, acordarán la realización de reuniones específicas sobre cada una de las funciones delegadas por este convenio y sus anexos, que hayan sido objeto de observación en las reuniones semestrales a que se refiere la cláusula anterior. El propósito de estas reuniones será el análisis detallado de los problemas, la búsqueda de soluciones y la instrumentación conjunta de acciones que deberán llevarse a cabo, así como sus tiempos de operación. Los compromisos y resultados que de dichas reuniones se deriven, serán informados a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
SECCIÓN VII DEL CUMPLIMIENTO, VIGENCIA Y
TERMINACIÓN DEL CONVENIO
VIGESIMASEXTA.-
VIGESIMASEPTIMA.-
TRANSITORIAS:
PRIMERA.- El presente Acuerdo se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 12/1/2000

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha12/01/2000

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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